| PROMULGACION:  27 de junio de 2014 PUBLICACION: 15 de julio de 2014 
 
Ley 19.230 - Estatutos sociales
de las cooperativas. Se modifica el art. 3° de la Ley 19.181.
   
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 DECRETAN:
 ART. Unico.-      "ARTÍCULO 3°.- Los plazos a que hace referencia el inciso primero del
     artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la
     redacción dada por la Ley N° 18.921, de 27 de junio de 2012, se
     entenderá que deben contarse a partir de los dieciocho meses de la
     promulgación de la presente ley".
 Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de junio
de 2014. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
 MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 27 de junio de 2014
 Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el
artículo 3° de la Ley N° 19.181, de 29 de diciembre de 2013, relativo a
los estatutos sociales de las cooperativas.
   
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