| PROMULGACION:  15 de noviembre de 2013 PUBLICACION: 26 de noviembre de 2013 
 
Ley 19.164 - Se extiende hasta el 30 de diciembre de 2013, el plazo previsto en el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008, y las exoneraciones fiscales establecidas en el inciso segundo del citado artículo.
   
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 DECRETAN:
 ART. 1º.- ART. 2º.- "G)     Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, organizadas
        conforme lo establecido en el literal B) del artículo 6° del
        Decreto-Ley N° 15.181, de 21 de agosto de 1981, que antes del 30
        de diciembre de 2013 se presenten ante el Registro de Personas
        Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, a los efectos de
        transformar su naturaleza jurídica en Instituciones de Asistencia
        Médica Privada de Profesionales, prevista en la Ley N° 18.440, de
        24 de diciembre de 2008".
 ART. 3º.- Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de
noviembre de 2013.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
 MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 15 de noviembre de 2013
 Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende hasta
el 30 de diciembre de 2013 el plazo previsto en el inciso primero del
artículo 8° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008, sobre
exoneraciones fiscales a las instituciones de asistencia médica colectiva.
  
       
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