| PROMULGACION:  18 de abril de 2013 PUBLICACION: 17 de mayo de 2013 
 
Ley 19.070 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Exoneraciones fiscales. Plazo. Extensión.
   
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 DECRETAN:
 ART. Unico.- "ARTÍCULO 1°.- Extiéndense hasta el 30 de junio de 2013, el plazo
     previsto en el artículo 1° de la Ley N° 18.975, de 3 de octubre de
     2012, y las exoneraciones fiscales referidas en el inciso segundo del
     artículo 8° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008".
 Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de
abril de 2013.
GERMÁN CARDOSO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
 MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 18 de abril de 2013
 Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el
artículo 1° de la Ley N° 19.059, de 4 de enero de 2013, relacionado con la
prórroga de las exoneraciones fiscales a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva.
   
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