PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
 
Extiéndense hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo previsto en el
inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de
2008, y las exoneraciones fiscales establecidas en el inciso segundo del
citado artículo.(Reglamentación) (Extensión)
ART. 2º.-
 
Las instituciones de asistencia médica colectiva con forma de
cooperativa, que se hayan presentado o se presenten ante el Registro de
Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, antes del 31 de
diciembre de 2012, para transformarse en instituciones de asistencia
médica privada de profesionales (Ley N° 18.440), estarán exoneradas del
pago de la prestación coactiva establecida en el artículo 204 de la Ley N°
18.407, de 24 de octubre de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de
setiembre de 2012. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO             TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 3 de octubre de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extienden
hasta el 31 de diciembre de 2.012 el plazo previsto en el inciso primero
del artículo 8° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008 y las
exoneraciones fiscales establecidas en el inciso segundo del citado
artículo.
 
  
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.