PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
 
Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012,
por el siguiente:
     
"ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo reconocerá cuatrimestralmente a
     partir del 1° de enero de 2012, un crédito fiscal a favor de los
     titulares de explotaciones agropecuarias, por un monto equivalente a
     lo que efectivamente hubieren pagado en el período a las Intendencias
     Municipales por el impuesto creado por la Ley N° 12.700, de 4 de
     febrero de 1960, por enajenaciones de semovientes, en las condiciones
     que establezca la reglamentación.
     
En el caso de ventas realizadas en remates, ferias ganaderas,
     pantallas o demás operaciones en que intervenga un intermediario,
     consignatario o rematador público, estos actuarán como agentes de
     retención del impuesto y deberán entregar al Gobierno Departamental
     en un plazo de sesenta días el monto retenido.
     
El documento público expedido por los Gobiernos Departamentales, los
     Municipios o las Juntas Locales en su caso, en el que conste el pago
     realizado será prueba suficiente del mismo. Dicho pago podrá
     aplicarse a la cancelación de obligaciones tributarias ante la
     Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social por parte
     de los titulares de las explotaciones agropecuarias.
     
Los Capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las
     infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o
     utilización de los créditos fiscales establecidos, sin perjuicio de
     la multa que será del 100% (cien por ciento) sobre el monto otorgado
     indebidamente".(Reglamentación)
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de
setiembre de 2012. JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO             TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de setiembre de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el
artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, relacionado con el
impuesto a la enajenación de semovientes creado por la Ley N° 12.700, de 4
de febrero de 1960.
  
MUJICA - LUIS PORTO - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.