| PROMULGACION:  23 de agosto de 2012 PUBLICACION: 30 de agosto de 2012   
 
Ley 18.954 - Multa y  recargos para productores remitentes de leche, productores de leche, exportadores directos del producto y los importadores de leche y de productos lácteos, que no cumplan con las prestaciones pecuniarias establecidas en el artículo 7° de la ley para el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera. 
   
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 DECRETAN:
 ART. Unico.- "ARTÍCULO 14. (Mora).- Las personas físicas o jurídicas productores
     remitentes de leche, productores de leche exportadores directos del
     producto y los importadores de leche y de productos lácteos en todas
     sus modalidades, que no extingan en el momento y lugar que
     corresponda las prestaciones pecuniarias establecidas en el artículo
     7° de esta ley para el Fondo de Financiamiento y Desarrollo
     Sustentable de la Actividad Lechera, deberán abonar, además del monto
     no pagado, la multa y los recargos establecidos por el artículo 94
     del Código Tributario. En caso de que los activos del Fondo sean
     cedidos, afectados en garantía o titularizados, la multa y los
     recargos serán abonados al concesionario o beneficiario de la
     garantía o de la titularización.
      Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de
agosto de 2012.
SUSANA PEREYRA, 2da. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 23 de agosto de 2012 
 Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el
artículo 14 de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, sobre el Fondo
de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera.
 
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