PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de
2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 58. (Del Consejo Directivo Central).- El Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública estará
integrado por cinco miembros, los que deberán poseer condiciones
personales relevantes, reconocida solvencia y méritos acreditados en
temas de educación y que hayan actuado en la educación pública por un
lapso no menor de diez años.
Tres de sus miembros serán designados por el Presidente de la República
actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de
Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos
equivalentes a los tres quintos de sus componentes, elegidos conforme
al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la República.
Si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de
recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta
nueva o reiterar su propuesta anterior y, en este último caso, deberá
obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado.
Por el mismo procedimiento será designado de entre los propuestos por
el Poder Ejecutivo el Presidente del Consejo Directivo Central, cuyo
voto será computado como doble.
Las designaciones deberán efectuarse al comienzo de cada período de
Gobierno y los miembros designados permanecerán en sus cargos hasta
tanto no hayan sido designados quienes les sucedan.
En caso de vacancia definitiva, el cargo correspondiente será provisto
en la forma indicada en los incisos anteriores.
Los otros dos miembros serán electos por el cuerpo docente del ente,
según la reglamentación que oportunamente apruebe el Poder Ejecutivo.
Durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos solamente
por un período subsiguiente, debiendo para una nueva elección mediar
por lo menos cinco años desde su cese. La elección estará a cargo de la
Corte Electoral y se deberá realizar en el año anterior a las
elecciones nacionales.
Los Directores Generales de los Consejos de Educación también
integrarán de pleno derecho con voz y sin voto el Consejo Directivo
Central". (Sustituido)(Modificado)
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de junio de 2012. DANIEL BIANCHI, 1er. Vicepresidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 22 de junio de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 58 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, Ley General de Educación.
MUJICA - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAN KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.