| PROMULGACION:  24 de marzo de 2010 PUBLICACION: 7 de abril de 2010   
 
Ley 18.654 - Corte electoral. Funcionarios. Mayor permanencia. Retribuciones.
 
   
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 DECRETAN:
 
 ART. Unico.- Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de marzo de 2010. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario. 
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 Montevideo, 24 de marzo de 2010 
 Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extienden las facultades otorgadas a la Corte Electoral relacionadas con los recursos para compensar la mayor permanencia de su personal en el desarrollo de las tareas relativas a la elección de dos miembros del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, la elección de un miembro de cada Consejo de Educación y las elecciones universitarias.
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