| PROMULGACION:  12 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 30 de diciembre de 2008   
 
Ley 18.436 - Licencia especial para los Funcionarios Públicos o Trabajadores Privados que adopten menores. Se modifican artículos. 
   
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 DECRETAN:
 ART. 1º.- "Los y las trabajadoras del sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva, podrán hacer uso, además de la licencia establecida en el inciso primero de este artículo y a continuación de la misma, de la reducción a la mitad del horario de trabajo, por un plazo de seis meses".
 ART. 2º.- "ARTICULO 36. Los trabajadores del sector privado que hagan uso de la licencia especial prevista y por el período de la misma, serán beneficiarios como única compensación por dicha inactividad de un subsidio a cargo del Banco de Previsión Social, que se regirá en lo pertinente de acuerdo a lo establecido para el subsidio por maternidad en los artículos 15 y 17 del Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980, y las disposiciones modificativas y concordantes. Durante el período de reducción horaria el subsidio se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento).
 Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de diciembre de 2008.
UBERFIL HERNANDEZ, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO ANON, Secretario.
 MINISTERIO DEL INTERIOR 
 Montevideo, 12 de diciembre de 2008 
 Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece que los y las trabajadoras del sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva, podrán trabajar en régimen de medio horario, a partir del vencimiento de la licencia prevista por el artículo 33 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001. |