PROMULGACION: 12 de setiembre de 2008
PUBLICACION: 23 de setiembre de 2008

Ley 18.346 - Transporte escolar de pasajeros. Obligación de dotar de cinturones de seguridad.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Establécese que a los efectos del cumplimiento de la normativa sobre la obligación de dotar de cinturones de seguridad a unidades de transporte escolar de pasajeros, los plazos para su cumplimiento serán establecidos por resolución del Poder Ejecutivo.
Dicha decisión deberá considerar las adaptaciones necesarias para que la nota que presta los servicios ofrezca las condiciones de seguridad requeridas.(Reglamentación)

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de setiembre de 2008.
JOSE MUJICA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 12 de setiembre de 2008

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dispone que los plazos para dar cumplimiento a la obligación de dotar de cinturones de seguridad a unidades de transporte escolar de pasajeros, serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DAISY TOURNE - MARIA SIMON.