PROMULGACION: 14 de noviembre de 2007
PUBLICACION: 26 de noviembre de 2007

Ley 18.192 - Recuperación de los derechos jubilatorios y pensionarios de las personas que no pudieron acceder al trabajo en el período de facto. Se otorga plazo para la presentación de peticiones ante la Comisión Especial.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Otórgase un plazo de 90 (noventa) días, contado a partir de la promulgación de la presente ley, Ley Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de noviembre de 2007. VICTOR VAILLANT, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 14 de noviembre de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA.