PROMULGACION: 20 de diciembre de 2004 PUBLICACION: 5 de enero de 2005
Ley 17.859 - Subsidio transitorio por incapacidad parcial.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
ART. Unico.- "C) Que se haya verificado el cese del cobro de las retribuciones de actividad en la que se produjo la causal del subsidio transitorio y durante el período de percepción del mismo". (Sustituido)
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de diciembre de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 20 de diciembre de 2004
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