| PROMULGACION:  16 de julio de 2003 PUBLICACION: 23 de julio de 2003   
 
 Ley 17.672 - Retiro incentivado de funcionarios públicos. Modificaciones a la Ley No. 17.556. 
 
   
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,  DECRETAN
 ART. 1º.- "Para el cálculo de las retribuciones que servirán de base para determinar la prestación, se procederá de la siguiente manera:
 a. el total de las prestaciones permanentes sujetas a montepío que percibió el funcionario el mes anterior a la aceptación de su renuncia;
 b. el promedio de lo percibido en los últimos 12 meses anteriores a la aceptación de la renuncia para aquellas retribuciones de monto variable o no permanentes;
 c. no se incluirá en la base de cálculo lo percibido por concepto de premios por desempeño excelente y muy bueno, establecido por los artículos 24 y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996" .
 ART. 2º.- ART. 3º.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de julio de 2003. JORGE CHAPPER, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.   
  
 MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 16 de julio de 2003 
 Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. |