| PROMULGACION: 5 de agosto de 2002 PUBLICACION: 6 de agosto de 2002     Ley Nº 17.525 - Trabajadores de la actividad privada que, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional por razones políticas, ideológicas o gremiales. Se prorrogan los plazos establecidos en los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 17.449.     PODER LEGISLATIVO
  ART. 1º.- Esta disposición es aplicable a aquellas personas que estando amparadas por la citada ley, no se hayan presentado antes del 26 de mayo del corriente año. 
   ART. 2º.- Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de julio de 2002. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 5 de agosto de 2002   Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. |