| PROMULGACION:  1 de noviembre de 2001 PUBLICACION: 8 de noviembre de 2001 
 Ley Nº 17.412 - Impuesto a la compra de moneda extranjera (ICOME) y las contribuciones especiales a la seguridad social de las emresas públicas.  Se disminuyen las tasas y se deroga el artículo 586 de la Ley Nº 17.296.  
 PODER LEGISLATIVO ART. 1º.- La reducción de las contribuciones a la seguridad social alcanzará: 
 a) para las actividades industriales: el nivel establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, para la industria manufacturera privada; 
 b) para el resto de las actividades: hasta igualar el nivel de aportes al sector privado, correspondiente a cada actividad. 
 ART. 2º.- Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 1º de noviembre de 2001 
 Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. |