PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
ART. UNICO.-
Declárase, por vía de interpretación, que la Ley N° 16.824, de 30 de abril de 1997, incluye a los funcionarios comprendidos en el artículo 40 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, los que mantendrán a todos sus efectos los mismos beneficios jubilatorios que le corresponden al funcionario en su cargo original, incluidos la bonificación de servicios o incentivos de cualquier índole, estableciéndose el derecho desde el 15 de setiembre de 1995.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de junio de 1998. HUGO BATALLA, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 10 de junio de 1998
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - JUAN IGNACIO MANGADO - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI.