PROMULGACION: 14 de diciembre de 2022
PUBLICACION: 21 de diciembre de 2022

Decreto Nº 394/022 - Prórroga de plazo del Decreto N° 364/009 sobre producción de bienes y servicios de mediana y alta tecnología en industrias estratégicas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
   MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 14 de diciembre de 2022

VISTO: el Decreto N° 346/009, de 3 de agosto de 2009 y sus modificativos, el Decreto N° 6/010, de 7 de enero de 2010 y el Decreto N° 325/015, de 7 de diciembre de 2015;

RESULTANDO: que en el mismo se declara promovida, al amparo de lo previsto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de fabricación de maquinarias y equipos agrícolas, comprendidos en el artículo 38 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, a cuyos efectos se otorgaron determinados incentivos tributarios por determinados plazos;

CONSIDERANDO: que resulta conveniente extender dichos plazos para continuar el fomento del desarrollo de la actividad;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto N° 346/009, de 3 de agosto de 2009, el Decreto N° 6/010, de 7 de enero de 2010, el Decreto N° 325/015, de 7 de diciembre de 2015 y que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la citada Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el literal b) del artículo 2° del Decreto N° 346/009, de 3 de agosto de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
b) "50% (cincuenta por ciento) de la renta neta fiscal de la actividad promovida en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2027. En cada ejercicio comprendido desde el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027, el IRAE exonerado no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar".

ART. 2º.-
Agrégase al Decreto N° 346/009, de 3 de agosto de 2009, los siguientes artículos:
"ARTÍCULO 3°.- BIS 1.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico que se promueva, declaración jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda y certificado de contador público del porcentaje de ingresos de la actividad promovida de la empresa respecto a los ingresos totales propios del giro, que justifican el otorgamiento de los beneficios.
ARTÍCULO 3°.- BIS 2.- La Comisión de Aplicación (COMAP) realizará el efectivo contralor del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto."

ART. 3º.-
Comuniquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA.