PROMULGACION: 29 de junio de 2022
PUBLICACION: 6 de julio de 2022

Decreto Nº 206/022 - Se sustituye el inciso segundo del artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de junio de 2022

VISTO: el artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 155/021, de 26 de mayo de 2021;

RESULTANDO: que dicho artículo establece la forma de determinar el crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos a que refieren los artículos 12 y 13 del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente extender nuevamente por 1 (un) año el cronograma definido para los contribuyentes de reducida dimensión económica;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 10 del Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 155/021, de 26 de mayo de 2021, por el siguiente:
"Cuando se trate de contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), y en la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), el mencionado crédito se otorgará hasta el 30 de junio de 2024, por un monto equivalente al que surja de aplicar sobre el costo del arrendamiento de las terminales incluidas en los literales a) y c) del artículo 2° del presente Decreto los siguientes porcentajes:
a) hasta el 30 de junio de 2019, 100%;
b) hasta el 30 de junio de 2023, 70%;
c) hasta el 30 de junio de 2024, 40%."

ART. 2º.-
Comuniquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.