PROMULGACION: 17 de mayo de 2022
PUBLICACION: 20 de mayo de 2022

Decreto Nº 156/022 - Modificación del Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
     MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
      MINISTERIO DE TURISMO
       MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Montevideo, 17 de mayo de 2022

VISTO: el Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016, por el cual se establece un régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

RESULTANDO: que dicho decreto establece el 31 de diciembre de 2022 como plazo máximo para ejecutar las inversiones comprendidas en el proyecto de inversión;

CONSIDERANDO: que es conveniente extender el plazo para la ejecución de las inversiones comprendidas en el régimen, para aquellas empresas que estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa, de forma tal que puedan computar sus inversiones al amparo del régimen de promoción;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 3° del Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria, las inversiones ejecutadas entre la fecha dispuesta en los literales que se establecen a continuación y el 31 de diciembre de 2023:"

ART. 2º.-
Comuniquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA.