MINISTERIO DEL INTERIOR 
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS 
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA 
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE 
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
             MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 4 de abril de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo 197 de la Constitución de la República;
RESULTANDO: I) que la citada norma confiere al Poder Ejecutivo facultades de contralor en cuanto a la legalidad y conveniencia de la gestión y los actos de los Directorios o Directores Generales de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
 
  II) que el Decreto N° 155/000, de 24 de mayo de 2000, establece el procedimiento para cumplir con el mandato constitucional;
CONSIDERANDO: que es necesario actualizar el mismo por razones de buena administración y en aplicación de los principios establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 500/991;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
 
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 155/000, de 24 de mayo de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "El Ministerio respectivo deberá analizar la legalidad y conveniencia de lo resuelto por los Directorios o Directores Generales y elevará al Poder Ejecutivo aquellas actas que considere inconvenientes o ilegales con un informe circunstanciado sobre dichas observaciones. En el caso de las actas que el citado Ministerio determine que se encuentran dentro de la conveniencia y legalidad de la gestión, se procederá a su archivo, sin perjuicio de ulteriores actuaciones a instancias del Poder Ejecutivo.
 
  El mencionado informe circunstanciado con las observaciones, deberá ser elevado al Poder Ejecutivo en un plazo de quince días contados a partir de la recepción, por el Ministerio, del correspondiente testimonio."
ART. 2º.-
 
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA.