MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de febrero de 2022
VISTO: la actividad desarrollada por los fondos de inversión abiertos en materia de administración de inversiones;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, dispone que los fondos de inversión abiertos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica;
II) que el artículo 3° de la citada Ley establece que los aportantes al fondo de inversión son copropietarios de los bienes que integran el patrimonio del mismo, los que permanecen en estado de indivisión durante todo el plazo de su existencia;
III) que en función de ello y de lo dispuesto por el artículo 1° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, los mismos no son contribuyentes del Impuesto al Patrimonio;
CONSIDERANDO: necesario precisar el régimen aplicable con relación a dicho impuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Agrégase al artículo 12 del Decreto N° 30/015, de 16 de enero de 2015, el siguiente inciso:
"Asimismo, las sociedades administradoras de fondos de inversión abiertos regulados por la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, deberán expedir una constancia con la información necesaria a efectos de que los cuotapartistas computen las inversiones en su liquidación del Impuesto al Patrimonio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° del presente decreto."
ART. 2º.-
Comuniquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.