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Montevideo, 18 de enero de 2022
VISTO: el artículo 5° de la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.685, de 26 octubre de 2018 y el Decreto reglamentario N° 86/015, de 27 de febrero de 2015;
RESULTANDO: que la citada Ley establece que las Organizaciones Habilitadas con Igualdad de Género (OH+G) serán aquellas en las que se verifique al menos la participación de las mujeres en la gestión de la organización y del sistema productivo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de dicha Ley;
CONSIDERANDO: que es necesario fijar el porcentaje de participación de mujeres en las Organizaciones Habilitadas con igualdad de Género, para que sean consideradas tales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 86/015, de 27 de febrero de 2015, el siguiente inciso:
"Serán consideradas Organizaciones Habilitadas con Igualdad de Género (OH+G) aquellas que cumplan con al menos dos de las siguientes condiciones:
(i) Contar con un Plan de trabajo en Género en ejecución o con ejecución proyectada;
(ii) que al menos el 40% de las mujeres del listado de participantes de la inscripción al Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas sean titulares bajo cualquier tipo de tenencia de la tierra y/o de la empresa agropecuaria en el primer año de reconocimiento como Organizaciones Habilitadas con Igualdad de Género y el 50% al segundo;
(iii) que al menos el 40% del listado de participantes de la inscripción al Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas sean mujeres en el primer año de reconocimiento como Organizaciones Habilitadas con Igualdad de Género y el 50% al segundo;
(iv) que al menos el 40% de quienes integran la Comisión Directiva o el Consejo Directivo de la Organización sean mujeres en el primer año de reconocimiento como Organizaciones Habilitadas con Igualdad de Género y el 50% al segundo.
La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será la responsable de implementar un sistema de verificación de estas condiciones a través del Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas."
ART. 2º.-
Sustitúyanse los numerales 5 y 6, del artículo 8° del Decreto N° 86/015, de 27 de febrero de 2015, por los siguientes:
5) Constancia de inscripción en la Dirección General de Impositiva (DGI) y en el Banco de Previsión Social (BPS) de la "Organización Habilitada".
6) En el caso de las Organizaciones que deseen habilitarse como OH+G, documentación probatoria de las condiciones dispuestas en el artículo 1° del presente Decreto.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA.