| PROMULGACION: 22 de setiembre de 2021 PUBLICACION: 29 de setiembre de 2021 
Decreto Nº 326/021 - Volumen de vino que no podrá ser destinado a la comercialización en el mercado interno. 
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 Montevideo, 22 de setiembre de 2021
 VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);
 RESULTANDO: I) que el artículo 2° de la Ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007 faculta al Poder Ejecutivo a establecer un volumen de vino que no podrá ser destinado a la comercialización en el mercado interno;
  CONSIDERANDO: conveniente establecer que, para la zafra vitivinícola correspondiente al año 2021, el volumen previsto en concepto de Reserva de Garantía sea de 0% (cero por ciento), manteniéndose vigentes el resto de las previsiones establecidas en el Decreto N° 394/019, de 23 de diciembre de 2019, en tanto el Poder Ejecutivo no disponga otra cosa;
 ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987; artículo 2° de la Ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007 y el Decreto N° 394/019, de 23 de diciembre de 2019;
 ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- |