PROMULGACION: 22 de junio de 2021
PUBLICACION: 30 de junio de 2021

Decreto Nº 198/021 - Modificiones al régimen regulatorio de las sociedades por acciones simplificadas.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
             MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 22 de junio de 2021

VISTO: el Decreto N° 399/019, de 23 de diciembre de 2019, que reglamenta el régimen regulatorio de las sociedades por acciones simplificadas;

RESULTANDO: I) que el artículo 3° del referido Decreto establece un procedimiento para la constitución de las sociedades por acciones simplificadas;
II) que el artículo 8° del mencionado Decreto regula la instrumentación y el proceso de constitución aplicable a las conversiones de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas;
III) que los artículos 29 y 31 de dicho Decreto reglamentan los efectos de las transferencias por conversiones de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas;
IV) que el artículo 30 del referido Decreto regula el proceso de inscripción de las sociedades por acciones simplificadas resultantes de conversiones de empresas unipersonales;
V) que en los referidos casos se han presentado problemas de orden práctico, derivados de la mencionada regulación;

CONSIDERANDO: que resulta necesario ajustar dichos artículos a efectos de mitigar las dificultades presentadas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyense los literales c), d) y e) del artículo 3° del Decreto N° 399/019, de 23 de diciembre de 2019, por los siguientes:
"c) Una vez ingresado el estatuto en el Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio, y con el número de presentación obtenido en dicho organismo, la sociedad deberá proceder a su inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva en un plazo de 30 (treinta) días desde la aprobación del estatuto, quien la ingresará con el término "en formación";
"d) La comunicación del correspondiente número de RUT al Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio y a la Auditoría interna de la Nación será de cargo de la Dirección General Impositiva, quien remitirá los mismos en forma diaria y por medios electrónicos;
"e) El Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio remitirá en forma diaria y por medios electrónicos a la Dirección General Impositiva, la nómina de sociedades por acciones simplificadas que hayan quedado inscriptas de forma definitiva para culminar el proceso constitutivo."

ART. 2º.-
Sustitúyese el nomen iuris primero del artículo 13 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:
"Artículo 13.- Inscripción Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones y por Acciones Simplificadas.-"

ART. 3º.-
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 13 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:
"En el caso de las sociedades por acciones simplificadas, dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la aprobación del estatuto social y se inscribirán con el término "en formación". A tales efectos, deberán acreditar al momento de su inscripción el número de presentación obtenido en el Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio. El referido organismo remitirá en forma diaria y por medios electrónicos a la Dirección General Impositiva, la nómina de sociedades por acciones simplificadas que hayan quedado inscriptas de forma definitiva para culminar el proceso constitutivo."

ART. 4º.-
Sustitúyese el artículo 13 bis del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:
"Artículo 13 bis.- Inscripción de conversión de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas. En todos los casos de conversión de empresas unipersonales, a las sociedades por acciones simplificadas corresponderá asignarle un nuevo número de RUT. A tales efectos, dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la fecha del acta de aprobación del estatuto social y se inscribirán con el término "en formación", debiendo acreditar al momento de su inscripción el número de presentación obtenido en el Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio. El referido Registro remitirá en forma diaria y por medios electrónicos a la Dirección General Impositiva, la nómina de sociedades por acciones simplificadas que hayan quedado inscriptas de forma definitiva para culminar el proceso constitutivo.
La conversión de una empresa unipersonal por la que se produzca la transferencia total de giro implicará la clausura de dicha empresa, para cuya comunicación a la Dirección General Impositiva dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la fecha de inscripción de la respectiva sociedad por acciones simplificadas en el Registro Único Tributario del citado organismo."

ART. 5º.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 bis del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:
"Artículo 36 bis.- Transferencias por conversión de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas.- Cuando se produzca la conversión de empresas unipersonales con transferencia total de giro, la misma importará el cierre del ejercicio económico del sujeto pasivo, quien deberá presentar declaración jurada, y abonar la totalidad de los tributos resultantes. En tal caso dicha transferencia implicará la clausura de las referidas empresas, para cuya comunicación a la Dirección General Impositiva dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la fecha de inscripción de las respectivas sociedades por acciones simplificadas en el Registro Único Tributario del citado organismo."

ART. 6º.-
Transitorio. Las sociedades por acciones simplificadas que se encuentren en proceso de constitución o de conversión a la fecha de vigencia del presente Decreto, dispondrán de 30 (treinta) días corridos, a contar desde la referida fecha, para su inscripción en la Dirección General Impositiva en los términos dispuestos por el presente Decreto.

ART. 7º.-
Comuniquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA.