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Montevideo, 15 de diciembre de 2020
VISTO: el Título II de la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019 y el Decreto N° 399/019, de 23 de diciembre de 2019, que establecen el régimen regulatorio de las sociedades por acciones simplificadas;
RESULTANDO: I) que el artículo 32 del mencionado Decreto reglamenta aspectos del procedimiento para la aplicación de la exoneración impositiva aplicable a las conversiones de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas realizadas en el plazo de doce meses contados a partir del 1° de enero de 2020;
II) que el artículo 8° de dicho Decreto dispone que el procedimiento de inscripción de las conversiones se inicia con su presentación ante la Dirección General de Registros;
III) que se han presentado problemas de orden práctico, ajenas a la voluntad del contribuyente, que han dificultado la posibilidad de ampararse a la exoneración referida en tiempo y forma;
CONSIDERANDO: que las dificultades presentadas justifican la necesidad de complementar las referidas disposiciones reglamentarias, y la definición del horizonte temporal a los efectos de la aplicación de la exoneración impositiva;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el último inciso del artículo 32 del Decreto N° 399/019, de 23 de diciembre de 2019 por el siguiente:
"El plazo de 12 (doce) meses establecido por el artículo 48 de la Ley N° 19.820, se contará a partir del 1° de enero de 2020. A estos efectos, se considerarán realizadas en plazo aquellas conversiones que hayan iniciado el trámite ante el Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio de la Dirección General de Registros en dicho período."
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA.