MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de diciembre de 2020
VISTO: la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, y el Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011.
RESULTANDO: I) que la Ley mencionada declara de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda, y prevé el otorgamiento de beneficios tributarios a los proyectos que se declaren promovidos;
II) que el Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, reglamenta aspectos vinculados a dichos proyectos y al otorgamiento de los referidos beneficios;
III) que en determinados casos los beneficios están sujetos a elementos particulares de cada proyecto, tales como la finalización de la obra o la zona en la cual se localizan las viviendas;
CONSIDERANDO: que es conveniente establecer disposiciones que otorguen certeza a los responsables designados en aquellos casos en los cuales se dispensa la retención;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 15 del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 156/014, de 30 de mayo de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 15 (Dispensa de retención o percepción).- No serán objeto de
retención o percepción, los tributos que gravan rentas y el Impuesto a
las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) exonerados al amparo de la Ley
que se reglamenta. A esos efectos, el interesado deberá presentar ante
el sujeto pasivo responsable, la constancia emitida por la CAIVIS que
acredite dicho extremo.
En aquellos casos en los cuales la exoneración sea parcial, la
retención se calculará sobre el monto no exonerado."
ART. 2º.-
Agrégase al artículo 37 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"Cuando sea de aplicación la exoneración parcial a que refiere el
artículo 12 del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, la
alícuota dispuesta en el literal a) del inciso precedente se aplicará
sobre el monto no exonerado."
ART. 3º.-
Agrégase al artículo 33 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"Cuando sea de aplicación la exoneración parcial a que refiere el
artículo 12 del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, la
alícuota dispuesta en el literal a) del inciso precedente se aplicará
sobre el monto no exonerado."
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.