PROMULGACION: 12 de agosto de 2020 PUBLICACION: 18 de agosto de 2020
Decreto Nº 225/020 - Se modifica el artículo 2° del Decreto Nº 92/003 a efectos de reducir el plazo de exigibilidad de los créditos de exportación.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de agosto de 2020
VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 92/003 de 10 de marzo de 2003, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 138/011 de 8 de abril de 2011 y el artículo 1° del Decreto N° 112/014 de 30 de abril de 2014;
RESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N° 92/003 de 10 de marzo de 2003, dispuso la exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en el artículo 10 del Decreto N° 54/003 de 6 de febrero de 2003, la que quedó establecida a partir del último día del duodécimo mes al siguiente al del embarque de la exportación correspondiente o de entrada efectiva al territorio franco, en su caso;
CONSIDERANDO: que se considera oportuno y conveniente continuar con dicha política, reduciendo en un mes adicional dicho plazo de exigibilidad para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de agosto de 2020;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas por la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013;
ART. 1º.- ART. 2º.- |