MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de mayo de 2020
VISTO: los Decretos N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, N° 2/012 de 9 de enero de 2012 y N° 143/018 de 22 de mayo de 2018.
RESULTANDO: que los referidos Decretos regulan los beneficios tributarios aplicables a proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, de promoción y protección de inversiones.
CONSIDERANDO: que es conveniente incrementar transitoriamente los beneficios tributarios otorgados en el marco de los citados regímenes, a efectos de generar estímulos a la inversión.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, por el siguiente:
"Las inversiones realizadas en los períodos comprendidos entre el 1°
de enero y el 31 de diciembre de 2009, entre el 1° de diciembre de
2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y
el 28 de febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte
por ciento) del monto invertido, y las inversiones realizadas en el
período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de
2021, se computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del
mismo, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas. En todos los casos, el
referido computo adicional no se deducirá del monto total exonerado." (Sustituido)
ART. 2º.-
Sustitúyese el inciso quinto del artículo 16 del Decreto N° 2/012 de 9 de enero de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, por el siguiente:
"Las inversiones realizadas entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31
de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de
febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento)
del monto invertido, y las inversiones realizadas en el período
comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se
computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del mismo, a los
efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas. En todos los casos, el referido cómputo
adicional no se deducirá del monto total exonerado." (Sustituido)
ART. 3º.-
Sustitúyense los incisos séptimo a noveno del artículo 24 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018, en la redacción dada por el Decreto N° 370/019 de 9 de diciembre de 2019, por los siguientes:
"Para los proyectos de inversión presentados a partir de la vigencia
del presente Decreto y hasta el 28 de febrero de 2019, el porcentaje
de exoneración que se determine por aplicación de la matriz de
indicadores se incrementará en un 10% (diez por ciento), y para los
proyectos de inversión presentados entre el 1° de abril de 2020 y el
31 de marzo de 2021, se incrementará en un 20% (veinte por ciento),
con los límites dispuestos por el inciso segundo del presente
artículo. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable para las
inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2019 y hasta el 31
de diciembre de 2021 respectivamente, siempre que las mismas
representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la
inversión total comprometida del proyecto. Si finalizados dichos
plazos la empresa hubiera hecho uso del beneficio adicional y no
hubiese ejecutado al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la
inversión, deberán reliquidarse los tributos exonerados
indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados por la evolución
de la Unidad Indexada.
Las inversiones realizadas entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de
febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento)
del monto invertido, y las inversiones realizadas en el período
comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se
computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del mismo, a los
efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas. En todos los casos, el referido cómputo
adicional no se deducirá del monto total exonerado.
Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes
podrán acumularse en los períodos comprendidos entre el 1° de marzo
de 2018 y el 28 de febrero de 2019, y entre el 1° de abril de 2020 y
el 31 de marzo de 2021 respectivamente." (Sustituido)
ART. 4º.-
En las exoneraciones del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas establecidas en los Decretos promocionales N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, Decreto N° 2/012 de 9 de enero de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, y Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018 en la redacción dada por el Decreto N° 370/019 de 9 de diciembre de 2019, para los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, la empresa podrá optar por:
- suspender por un año el plazo de exoneración establecido en la
declaratoria promocional correspondiente al Impuesto a la Renta de
las Actividades Económicas,
- considerar que la exoneración del Impuesto a la Renta de las
Actividades Económicas no podrá exceder el 90% (noventa por ciento)
del impuesto a pagar.
La empresa deberá informar en la presentación de control y
seguimiento a que refiere el artículo 11 del Decreto N° 455/007 de 26
de noviembre de 2007, artículo 11 del Decreto N° 2/012 de 9 de enero
de 2012 y artículo 18 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018
respectivamente, si consideró a los efectos de la exoneración del
Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas alguna de las
opciones mencionadas anteriormente.
La suspensión del plazo a la que se refiere el presente artículo, no
se deducirá de las establecidas en el artículo 25 del Decreto N°
143/018 de 22 de mayo de 2018.
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI - DANIEL SALINAS - GERMÁN CARDOSO - PABLO BARTOL.