| PROMULGACION: 11 de marzo de 2020 PUBLICACION: 23 de marzo de 2020
 
Decreto Nº 97/020 - Se disminuye la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las transacciones que se determinan.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 Montevideo, 11 de marzo de 2020
 VISTO: las facultades previstas en el artículo 87 BIS del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y en la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005.
 RESULTANDO: I) que, haciendo uso de la facultad referida en primer término, el Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, dispuso una rebaja adicional de 2 (dos) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones por montos inferiores al equivalente a UI 4.000 (cuatro mil unidades indexadas) cuya contraprestación se efectúe mediante la utilización de determinados medios de pago electrónico.
II) que en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, el Decreto N° 537/005. de 26 de diciembre de 2005, dispuso una rebaja de 9 (nueve) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico.
 CONSIDERANDO: que es necesario abatir el déficit fiscal con medidas correctivas acordes a la coyuntura actual, por lo que se entiende conveniente disminuir la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las transacciones mencionadas en los Resultando I) y II).
 ATENTO: a lo expuesto,
 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
DECRETA:
ART. 1º.-Sustitúyese el artículo 1° BIS del artículo 1° del Decreto N° 409/016, de 26 de diciembre de 2016, por el siguiente:
 "ARTICULO 1° BIS.- Bancas de Cubierta Colectiva.- A los solos efectos
   de la determinación de la reducción establecida en el artículo
   precedente, la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado, se
   determinará aplicando al monto total de la apuestas, incluido el
   Impuesto al Valor Agregado, los siguientes porcentajes:
 
        
        
        | a) Juegos de azar que tengan por objeto 
      pronósticos deportivos. | 22,86% |  
        | b) 5 de Oro | 37,05% |  
        | c) Quiniela Instantánea | 27,82% |  
        | d) Restantes juegos gravados | 81,97% |  Las referidas reducciones se aplicarán al Impuesto al Valor Agregado
   que surja de aplicar la tasa básica a la base de cálculo establecida
   en el inciso precedente."
   
 ART. 2º.-Sustitúyese el articulo 1° del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por los artículos 1° del Decreto N° 201/015 de 28 de julio de 2015 y 3° del Decreto N° 145/019, de 27 de mayo de 2019, por el siguiente:
 "ARTÍCULO 1°.- Operaciones comprendidas.- Las siguientes operaciones
   efectuadas a consumidores finales gozarán de una reducción de 5
   (cinco) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor
   Agregado. siempre que la contraprestación se efectúe mediante la
   utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos
   de dinero electrónico o instrumentos análogos definidos en el articulo
   4° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014:
 a) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes,
   bares, cantinas, cafeterías. salones de té y similares. o por hoteles,
   moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de
   campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping
   hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de
   hospedaje.
 b) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
 c) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal
   anterior.
 d) Arrendamiento de vehículos sin chofer.
 e) Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino
   turístico.
 Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos
   incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto
   Ordenado 1996. la reducción a que refiere el presente artículo se
   determinará aplicando un descuento de 4,1% (cuatro con uno por ciento)
   sobre el importe total de la operación.
 El beneficio establecido no será de aplicación, cuando la
   contraprestación efectuada con los instrumentos de pago referidos en
   el presente artículo, se procese total o parcialmente en forma
   manual.
 La reducción que se reglamenta se materializará cuando se produzca la
   contraprestación con los instrumentos de pago referidos, debiéndose
   cobrar el importe total de la operación neto de la reducción
   correspondiente."
 ART. 3º.-Deróganse el artículo 2° del Decreto N° 203/014 , de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 11 del Decreto N° 145/019, de 27 de mayo de 2019 y los incisos segundos de los artículos 3° y 7° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 202/017, de 31 de julio de 2017 y por el artículo 4° del Decreto N° 409/016, de 26 de diciembre de 2016, respectivamente.
 ART. 4º.-Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 1° de mayo de 2020
 ART. 5º.-Comuniquese, publíquese y archívese.
 LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.
 
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