MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de febrero de 2020
VISTO: el Decreto N° 285/013 de 9 de setiembre de 2013 y sus modificativos N° 61/014 de 14 de marzo de 2014 y 119/014 de 2 de mayo de 2014;
RESULTANDO: I) que por el mismo se aprobó el proyecto de reformulación de las estructuras organizativas y los nuevos puestos de trabajo de las Unidades Ejecutoras 001, 004, 006, 007, 008, 009, 010 del Inciso 02 "Presidencia de la República";
   II) que en particular la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" se vio modificada por el Decreto N° 61/014 de 14 de marzo de 2014;
CONSIDERANDO: que conforme al Decreto 127/014 de 13 de mayo de 2014, debe crearse un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, el que sustituirá al Departamento de Servicio Médico y dependerá de la División Gestión Humana como aquel; 
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la normativa anteriormente citada; 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
DECRETA:
ART. 1º.-
 
Modifícanse los Anexos I y II del Decreto 285/013 de 9 de setiembre de 2013, "Estructura de la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", Capítulo III "Unidades Organizativas", los que quedarán redactados de la siguiente forma:
   CAPITULO III. UNIDADES ORGANIZATIVAS
   DIVISIONES
   Financiero Contable
   Gestión Humana
   Logística e Infraestructura
   
Unidad Productiva y cuidado de bosques Anchorena
   
Transporte
   
Comunicación Presidencial
   
Asesoría Jurídica
   
Planificación Estratégica y Mejora Continua
   
Gestión Gobierno Electrónico
   
Secretaría Administrativa
   
DEPARTAMENTOS
   
Finanzas
   
Contaduría
   
Liquidación de Haberes
   
Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo
   
Compras y suministros
   
Servicios Generales
   
Infraestructura
   
Ceremonial y Protocolo
   
Escribanía de Gobierno
   
Acuerdos
ART. 2º.-
 
Modifícanse las descripciones de las Unidades Organizativas "Gestión Humana" y "Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo" (antes Servicio Médico) las que quedarán redactadas de acuerdo a fichas de descripción anexas al presente decreto y que forman parte del mismo.
ART. 3º.-
 
Sustitúyese el Organigrama aprobado por el Decreto 285/013 de 9 de setiembre y sus modificativos N° 61/014 de 14 de marzo de 2014 y 119/014 de 2 de mayo de 2014, por el que luce adjunto y forma parte del presente decreto.
ART. 4º.-
 
Dése cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.