PROMULGACION: 8 de julio de 2019
PUBLICACION: 5 de agosto de 2019

Decreto Nº 210/019 - Se reglamenta el artículo 129 de la Ley 19.678 relativo a la modificación de la fórmula de cálculo de las primas de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los trabajadores dependientes de la actividad rural.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 8 de julio de 2019

VISTO: lo establecido por la Ley N° 19.678, de 26 de octubre de 2018.

RESULTANDO: que el artículo 129 de la referida norma modificó la fórmula de cálculo de las primas correspondientes al seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto de los dependientes de la actividad rural.

CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado y el Banco de Previsión Social se encuentran trabajando en los ajustes necesarios para una adecuada implementación de la referida modificación, de forma de no afectar el funcionamiento de la actividad rural ni la cobertura del seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
II) que, en función de lo anterior, resulta conveniente e imprescindible postergar la entrada en vigencia de lo previsto en el mencionado artículo, atendiendo a que es necesario y de buena administración culminar el proceso de adecuación de la operativa del seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para la actividad rural, a efectos de una correcta implementación de la medida.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 19.678, de 26 de octubre de 2018, comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2020.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.