MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de marzo de 2019
VISTO: los incisos quinto y sexto del artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: I) que el referido inciso quinto dispone que quienes no posean nacionalidad uruguaya y presten servicios personales en zona franca, excluidos del régimen de tributación al Banco de Previsión Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, podrán optar por tributar en relación a las rentas del trabajo, por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
II) que el inciso sexto citado establece como condiciones para poder ejercer la referida opción que las actividades se presten exclusivamente en la zona franca, y que los servicios correspondientes no formen parte directa ni indirectamente de otras prestaciones de servicios realizadas a residentes del territorio nacional no franco.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente posibilitar que los referidos prestadores de servicios, siempre que los mismos se encuentren en relación de dependencia, puedan hacer uso de la mencionada opción incluso si parte de los citados servicios son prestados fuera del territorio nacional.
II) que es necesario adecuar la referencia contenida en el artículo 30 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 51 bis.- La opción prevista en el inciso quinto del
artículo 6° del Título que se reglamenta también podrá ser
ejercida por quienes desarrollen la referida actividad
parcialmente en el exterior del territorio nacional, siempre que
dichos servicios se presten en relación de dependencia. En tal
caso, se encuentran gravadas por el Impuesto a las Rentas de los
No Residentes la totalidad de las rentas obtenidas en relación de
dependencia."
ART. 2º.-
Agrégase al Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 4° bis.- La opción a que refiere el inciso quinto del
artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, también puede
ser ejercida por quienes desarrollen la actividad parcialmente en
el exterior del territorio nacional. En tal caso, se encuentran
gravadas por el Impuesto que se reglamenta, la totalidad de las
rentas obtenidas en relación de dependencia."
ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 30 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 30.- (Responsables sustitutos por obligaciones
tributarias de terceros. Dependientes de usuarios de zonas
francas).- Desígnanse responsables sustitutos del impuesto que se
reglamenta, a los usuarios de Zonas Francas que sean empleadores
de quienes hayan realizado la opción de tributar como no
residentes, dispuesta por el inciso quinto del artículo 6° del
Título 7 del Texto Ordenado 1996."
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.