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Montevideo, 28 de agosto de 2018
VISTO: el Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018, por el cual se reglamentó la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013;
RESULTANDO: I) que la referida ley establece el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen;
II) que dicha reglamentación incluye los procedimientos administrativos a cumplir por los proyectos de acuicultura, los que deben complementarse con las autorizaciones ambientales derivadas de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994;
CONSIDERANDO: I) que las actividades de acuicultura constituyen una forma de uso de la diversidad biológica, cuya conservación y sostenibilidad forman parte fundamental de la política nacional ambiental;
II) que en consecuencia, es necesario articular las acciones de la administración, incluyendo la acuicultura entre las actividades sujetas a las autorizaciones ambientales previstas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales;
ATENTO: a lo previsto por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018 y el Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Agrégase al artículo 2° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente numeral:
"37) Instalación de centros de cultivo y actividades de acuicultura".
ART. 2º.-
Agrégase a la enumeración contenida en el artículo 23 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el numeral 37 del artículo 2° de dicho decreto.
ART. 3º.-
Agrégase a la declaración prevista en el artículo 25 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el literal siguiente: "d) Los centros de cultivo y las actividades de acuicultura que se hubieran instalado sin haber requerido Autorización Ambiental Previa y que de cualquier forma ampliaran sus instalaciones o su capacidad productiva.
En estos casos será de aplicación la previsión del inciso segundo del literal "a" de este artículo."
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.