PROMULGACION: 20 de junio de 2017
PUBLICACION: 27 de junio de 2017

Decreto Nº 161/017 - Se agrega artículo al Decreto 98/015 relativo al retorno de mercadería que contenga insumos que no sean de libre circulación al momento de la exportación.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de junio de 2017

VISTO: lo dispuesto por los artículos 152 a 154 de la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, de 19 de setiembre de 2014, y el Decreto reglamentario número 98/2015 de fecha 20 de marzo de 2015 referentes al régimen aduanero especial de retorno de mercadería.

RESULTANDO: I) que se han verificado circunstancias en las que retorna mercadería de libre circulación que contiene insumos que habían ingresado en régimen de admisión temporaria para perfeccionamiento activo cancelada con su reexportación.
II) que la admisión temporaria para perfeccionamiento activo constituye un instrumento de política comercial que confiere un beneficio fiscal a las exportaciones.
III) que el régimen de retorno constituye una exención fiscal circunscripta a bienes de libre circulación.

CONSIDERANDO: que debe reglamentarse la referida situación.

ATENTO: a lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agregase al Decreto 98/2015 el siguiente artículo:
Artículo 4 bis.- En caso de retorno de mercadería que contenga insumos que no sean de libre circulación al momento de la exportación, se deberán cumplir los requisitos, formalidades y tributación correspondientes a la importación definitiva por dichos insumos.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.