PROMULGACION: 27 de marzo de 2017
PUBLICACION: 5 de abril de 2017

Decreto Nº 89/017 - Se modifica el Decreto 268/015, regulatorio de la actividad de las Agencias de Viajes.

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 27 de marzo de 2017

VISTO: La necesidad de modificar y derogar disposiciones contenidas en el Decreto N° 268/015, de fecha 5 de octubre de 2015, que regula la actividad de las Agencias de Viajes.

RESULTANDO: Que la dinámica de la actividad exige una constante adaptación de la reglamentación al funcionamiento del Sector.

CONSIDERANDO: La facultad del Poder Ejecutivo de regular la actividad que desarrollan los Prestadores de Servicios Turísticos.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7 literal L) y 11 de la Ley N° 19.253, del 28 de agosto de 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el Artículo 8 del Decreto N° 268/015, de fecha 5 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 8: A efectos de desarrollar actividades reguladas por la presente reglamentación, las personas físicas y jurídicas deberán, previamente, inscribirse en el Ministerio de Turismo".

ART. 2º.-
Sustitúyese el Artículo 9 del Decreto N° 268/015, de fecha 5 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 9: Para proceder a la inscripción los interesados deberán aportar la siguiente información:
a) nombre de la persona física o jurídica propietaria de la agencia de viajes;
b) número de inscripción en el RUT y cédula de identidad en caso de corresponder;
c) domicilio fiscal -aquel en que se desarrolla efectivamente la actividad-, domicilio constituido -en el que se reputarán válidas las notificaciones, -vistas y comunicaciones que se practiquen- y domicilio electrónico -en el que las mismas se reputarán recibidas dentro del tercer día de su envío-;
d) en caso de tratarse de personas jurídicas, vigencia de la misma, nombre, cédula de identidad, domicilio de los representantes y vigencia de sus cargos;
e) a los efectos de su inclusión en el Registro y sin perjuicio de otros datos que el mismo eventualmente solicite, correo electrónico, página web y latitud y longitud de la ubicación de la explotación. La información precedente será proporcionada en formularios que al efecto emita el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, bajo régimen de declaración jurada y con certificación notarial de firmas. Asimismo deberá agregar, si ello no constare como requisito de previo cumplimiento para la obtención de otra documentación que agregue:
1) documentación que acredite que la agencia cuenta con personal idóneo en el servicio a prestar;
2) Certificado de Buena Conducta del titular de la empresa, socios y directores;
3) Certificados vigentes expedidos por el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI), que acrediten situación regular de pagos o convenio de pago celebrado con dichos organismos acompañado de constancia de estar al día con dicho convenio.
En caso de cese de la actividad, deberá comunicarse el mismo dentro del plazo de 30 días de operado, procediendo a reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio al momento de la inscripción y presentando documentación que acredite la baja de la empresa ante BPS y DGI o, en su caso, el cambio de giro comercial".

ART. 3º.-
Sustitúyese el Artículo 10 del Decreto N° 268/015, de fecha 5 de octubre de 2015, el que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 10: Al momento de la inscripción, las agencias deberán presentar garantía de funcionamiento la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública. Las condiciones del seguro y del aval deberán ser previamente aprobadas por el Ministerio de Turismo. Para el caso de que la garantía se constituyera en títulos de deuda pública, la misma deberá ser depositada en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay afectada a favor del Ministerio de Turismo.
La garantía constituida estará vigente desde el 1° de junio -o fecha ulterior de inicio de actividades- hasta el 31 de mayo del año siguiente.
En el caso de garantía constituida mediante depósito de títulos de deuda pública, antes del 1° de junio de cada año el prestador deberá aportar, conjuntamente con el certificado de su facturación, certificado expedido por Contador Público o Corredor de Bolsa que acredite el valor a esa fecha de los títulos".

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese.
VÁZQUEZ - LILIAM KECHICHIAN - NELSON LOUSTAUNAU.