| PROMULGACION: 19 de setiembre de 2016 PUBLICACION: 4 de octubre de 2016
 
Decreto Nº 299/016 - Se reglamenta artículo de la Ley 19.315 (Ley Orgánica Policial) relativo a la Dirección General de Información e Inteligencia Policial.
CAPÍTULO IMINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 Montevideo, 19 de setiembre de 2016
 VISTO: el articulo 14 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015. 
 RESULTANDO: I)I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial.
II) II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial la recolección, procesamiento, análisis y diseminación de la información necesaria para la prevención y eventual represión de los hechos con apariencia de delito, coadyuvando a su vez en la toma de decisiones estratégicas en materia de seguridad pública.
 CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial. 
 ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República. 
 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
DECRETA:
 GENERALIDADES
 ART. 1º.- 
(Misión) La Dirección General de Información e Inteligencia Policial como servicio policial especializado dependiente del Ministerio del Interior, desarrollará actividades tendientes a obtener, analizar, procesar y diseminar de manera oportuna información necesaria para la prevención, disuasión y eventual represión legítima de hechos o actividades que afecten o atenten contra la tranquilidad, el Orden Público e Institucional, en cumplimiento de la Constitución de la República, leyes vigentes, respeto y garantía de los derechos fundamentales propios de un Estado de Derecho.
 ART. 2º.-
(Principios a regir en las actividades de inteligencia). La labor de inteligencia se basará en los siguientes principios:
a- Legalidad: Las tareas de inteligencia deben realizarse conforme a los preceptos jurídicos que rigen en la materia, en estricto cumplimiento de la Ley.
 b- Continuidad y permanencia: El cumplimiento del servicio debe ser ininterrumpido, asegurando así la permanente actualización y dinámica del sistema.
 c- Coordinación: Se debe actuar de manera coordinada , organizada y armonizada, asegurando la eficiencia y eficacia en la labor.
 d- Prospección y proactividad: Necesidad de proyección a futuro respaldado por técnicas empíricas, procesos sistemáticos y sistemas idóneos, a partir de resultados obtenidos se deben elaborar futuras acciones.
 e- Registro: Deben procesarse, resguardarse y almacenarse los documentos, a los efectos de lograr una consulta rápida y completa para obtener eficacia en las tareas inherentes, realizando un aprovechamiento óptimo de los medios tecnológicos.
 ART. 3º.-
(Valores institucionales) Los valores institucionales de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial, serán los siguientes:
a- Control Democrático e Institucional; desempeñar actividades con total apego a la Constitución y leyes de la República, respetando los derechos humanos y la dignidad de las personas.
 b- Actuar con absoluta transparencia ante la comunidad y los poderes públicos; sujetándose al control democrático, de la forma que determinen las leyes vigentes.
 c- Poner la inteligencia policial al servicio de la Estrategia Nacional en función de los intereses de la Nación para beneficio de todos los ciudadanos.-
 ART. 4º.-
(Cometidos): La Dirección General de Información e Inteligencia, tendrá los siguientes cometidos:
CAPÍTULO IIa- Dirigir y coordinar la ejecución del proceso lógico-racional a que debe ser sometida la información para convertirla en un instrumento útil y oportuno en la toma de decisiones del Mando Institucional y de los distintos Poderes del Estado.
 b- Planificación, recolección, evaluación y difusión de la información relacionada con la Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.
 c- Promover actividades de contrainteligencia que permitan garantizar la seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones de la Dirección General.
 d- Colaborar con las instituciones policiales de formación en el diseño y ejecución de planes de estudio, capacitación y especialización en materia de Inteligencia.
 e- Producir Inteligencia estratégica, operacional y táctica, respecto de todos los factores que afectan la Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana.
 f- Ejecutar procesos tendientes a detectar y prevenir amenazas, evaluando riesgos que atenten contra la Seguridad Pública y la estabilidad del Estado conforme a la normativa legal.
 g- Mantener un canal técnico de comunicación con el Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado en base a disposiciones legales vigentes.
 h- Investigar y someter al Poder Judicial a los autores, cómplices o encubridores de aquellos delitos comprendidos en el Código Penal, Libro II, Titulo I "De los delitos contra la soberanía del Estado contra los Estados Extranjeros sus jefes o Representantes" Titulo II "Delitos contra el orden político interno del estado " y Titulo III "Delitos contra la paz pública".
 i- Asumir toda investigación que le sea encomendada por el Poder Judicial o por autoridades ministeriales, debiendo recepcionar las denuncias que se radiquen por parte de los ciudadanos y en caso de no corresponder a delitos de su competencia deberá derivarla a la Unidad correspondiente.
 j- Realizar estudios analíticos sobre la actividad delictiva y su impacto en la sociedad, a partir de la colección, análisis, procesamiento y diseminación de la misma, con el fin de elaborar planes estratégicos para la implementación de políticas de Seguridad Pública.
 k- Colaborar e intercambiar información con todos los servicios análogos del Estado e Internacionales dentro del marco legal, con la finalidad de la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo.
 l- Obtener, procesar, evaluar, registrar y eventualmente archivar la información referente a hechos y actividades que puedan atentar contra la Constitución, dentro del ámbito de las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
 m- Cooperar con las reparticiones de las Jefaturas de Policía y de la Dirección Nacional de Migración, en el contralor de entrada y salida de personas del territorio nacional de acuerdo a las leyes vigentes.
 n- Participar en tareas de seguridad ante la realización de eventos internacionales y/o la presencia de dignatarios extranjeros.
 ñ- Colaborar, con otras reparticiones policiales en la misión genérica de prevención y tutela de la tranquilidad y orden público.-
 ESTRUCTURA ORGANICA
 ART. 5º.-
Para el cumplimiento de su Misión, la Dirección General de Información e Inteligencia Policial se estructurará de la siguiente forma:
 a- Dirección General
 b- Sub Dirección General
 c- Coordinación Ejecutiva
 d- División Operativa
 e- División Análisis y Capacitación
 f- División Logística y Archivo
 ART. 6º.-
(Dirección General) La Dirección General de Información e Inteligencia Policial estará a cargo de un Director General, designado por el Poder Ejecutivo.- (siendo un cargo de particular confianza de acuerdo al Artículo 148 de la Ley 16.736 de fecha 5 de Enero de 1996).-
 ART. 7º.-
(Funciones y deberes del Director General) El Director General de Información e Inteligencia tendrá las siguientes funciones y deberes:
a- Asesorar al Ministro del Interior en materia de Información, Inteligencia o Contrainteligencia.
 b- Tomar a su cargo la planificación y funcionamiento de esta Dirección General en todo el territorio nacional.
 c- Controlar las actividades de investigación y procedimientos que se realicen.
 d- Propiciar la capacitación necesaria para la eficiencia y seguridad de su personal.
 e- Exigir a sus subordinados la más estricta reserva en los procedimientos y actuaciones adoptando las medidas correspondientes en caso de incumplimiento.
 f- Organizar conferencias, congresos y eventos similares, de interés para el servicio.
 g- Mantener enlace con los directores de servicios públicos análogos, Poder Judicial, Ministerio Público y Fiscal, con organismos de inteligencia del exterior y otros cuya función favorezca el eficaz y eficiente cumplimiento de la misión.
 h- Proyectar Reglamentos internos que serán sometidos a la aprobación del Ministerio del Interior.-
 i- Recibir el asesoramiento de la Oficina Técnica Estratégica y Mesa de Análisis de Inteligencia, sobre las tareas encomendadas.
 j- Tendrá a su cargo directo la Ayudantía, Secretaria General, Asesoría Técnica y de Asuntos Disciplinarios, Oficina Técnica Estratégica y Mesa de Análisis de Inteligencia.
 ART. 8º.-
(Subdirección General) El Subdirector secundara al Director General en el mando de la Unidad, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, el que será ejercido por un Oficial Superior del Subescalafón ejecutivo.-
 ART. 9º.-
(Funciones y deberes del Subdirector General) El Subdirector General de Información e Inteligencia tendrá las siguientes funciones y deberes:
a- Apoyar permanentemente al Director General en el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan.
 b- Sustituirá y representará al Director General por designación superior, con los derechos y obligaciones que impone la normativa vigente.
 c- Controlará los diferentes procesos que se desarrollen, supervisando la efectividad y eficiencia del servicio, informando periódicamente de la gestión al Director.
 d- Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por el Director General.
 e- Intervenir en la entrega de las Unidades cuando se dispongan relevos naturales, informando al Director al respecto.
 f- Controlar las actividades desarrolladas por la División Logística y Archivo, Departamento de Recursos Humanos, la Junta Calificadora y la Junta de Selección; dependencias que le estarán subordinadas directamente.
 ART. 10.-
(Coordinador Ejecutivo) El cargo de Coordinador Ejecutivo será ejercido por un Oficial Superior, del Subescalafón ejecutivo.-
 ART. 11.-
(Funciones y deberes del Coordinador Ejecutivo) El Coordinador Ejecutivo de Información e Inteligencia tendrá las siguientes funciones y deberes:
a- Tendrá a su cargo la División Operativa, la División Logística y Apoyo y la División Análisis y Capacitación, debiendo dirigir, coordinar y supervisar su gestión.
 b- Dirigir, supervisar y coordinar todos los procedimientos que se realicen, dispuestos por autoridad judicial o administrativa competente
 c- Representar a la DGII cuando sea designado para participar en reuniones, consejos u otros eventos en que deba asistir.
 d- Proponer al Director General cursos de capacitación, perfeccionamiento o entrenamiento, necesarios para optimizar el desempeño del personal de las Sub Unidades bajo su mando.
 e- Supervisará y controlara la colección de información y producción de inteligencia táctica-operacional en sus diferentes fases.
 ART. 12.-
(Ayudantía) La Ayudantía estará a cargo de un Oficial Superior designado por el Sr. Director General, y cumplirá las siguientes funciones:
a- Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y demás eventos del Director General.
 b- Asistir al Director General en todas las reuniones, juntas, y demás actos protocolares que sea delegado o invitado.
 ART. 13.-
(Secretaria General): La Secretaría General de la Dirección General de Información e Inteligencia tendrá la función de recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación que se origine o llegue a la Dirección General, manteniendo la reserva y confidencialidad frente al manejo de la documentación, evacuando en tiempo y forma los diferentes asuntos.-
 ART. 14.-ç
(Mesa de Análisis de Inteligencia) Estará compuesta por los integrantes de Comando, los Jefes de Divisiones, el Jefe de Departamento de Análisis y los integrantes de la Oficina Técnica Estratégica, dependerá directamente del Director General que podrá ser convocada por este de acuerdo a las necesidades de servicio. Funciones:
a- Asesorar al Director General en la metodología para la formulación de objetivos y metas estratégicas, que permitan contribuir al Plan Estratégico Institucional.
 b- Actuar como órgano asesor del Director General en todas las actividades de orden administrativo u operacional en que deba intervenir la Dirección General por razones de competencia o especialidad.
 c- Planificar en todos los niveles, diseñando en forma concertada las metas y objetivos estratégicos de la Dirección General, para la articulación anual del Plan de Gestión y de Inteligencia monitoreando y evaluando los mismos.
 ART. 15.-
(Asesoría Técnica y Asuntos Disciplinarios) Estará a cargo de un Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Abogado o Escribano Público, se integrará por personal técnico en el área Jurídico Notarial y tendrá encomendadas las siguientes funciones:
a- Será un órgano asesor del Comando.
 b- Brindará a requerimiento asesoramiento legal a los Jefes de Divisiones y Departamentos.-
 c- Tendrá a su cargo el dictamen de peticiones y recursos como así también el control de los procedimientos disciplinarios (investigaciones administrativas y sumarios) emitiendo los dictámenes correspondientes.
 ART. 16.-
(Departamento de Recursos Humanos) Será un Departamento dependiente exclusivamente del Subdirector General y tendrá las siguientes funciones:
a- Organización y Control del personal llevando registro actualizado de los Legajos Personales.
 b- Informará al Sub. Director General toda falta injustificada o anomalía en el registro de asistencia del personal.
 c- Coordinara y realizara los llamados de ingresos.
 d- Registro y control del rubro Presentismo y Prevento Represivo, informando la liquidación mensualmente a cada Unidad Ejecutora.
 ART. 17.-
(Departamento de Administración y Financiero Contable) Será un Departamento dependiente del Sr. Subdirector General, estará a cargo de un Contador Público y cumplirá con las siguientes funciones:
a- Realizar el relevamiento de stock y necesidades existentes.
 b- Organización, control y administración de Recursos Financiero Contables de esta Dirección General informando necesidades del personal.
 c- Realizar tareas de Tesorería con el asiento contable respectivo en el Libro de Caja.
 d- Control y mantenimiento de la Flota Automotriz y del armamento de la Unidad.
 f- Se encargará de la Administración del Comedor.
 ART. 18.-
(Junta Calificadora) Será dispuesta por Resolución Ministerial para Oficiales y Personal Subalterno, estará integrada por cuatro titulares, un secretario y respectivos suplentes.
Su función consistirá en examinar y expedirse sobre las notas y/o expedientes que se refieran a actuaciones meritorias o signifiquen demérito.
 ART. 19.-
(División Logística y Archivo) La División Logística y Archivo se organizará en Departamentos y Secciones según su especialidad, Departamento de Archivo y Registro de Información, Departamento de Comunicaciones, Seguridad Interna y Depósito.
Las funciones y cometidos serán las que se derive de la normativa vigente en las diferentes materias.-
 ART. 20.-
(Departamento de Archivo y Registro de Información) El Departamento de Archivo y Registro de Información tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a- Custodia de toda la documentación e información, archivándola en forma clasificada.
 b- Diariamente efectuará el resumen de prensa el que será elevada al Comando.
 c- Evacuará la información requerida debidamente autorizada por el Ministerio del Interior ajustándose a las normas de protección de datos personales y de acceso a la información pública.
 d- Evacuara los requerimientos de información formulados por el Poder Judicial, el Ministerio Público y Fiscal y Presidencia de la República.
 e- Evacuará los pedidos debidamente fundados de las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior.
 f- Periódicamente realizará respaldo de información.
 g- Las tareas a desempeñar en el cumplimiento de los cometidos de ese Departamento se ajustarán de pleno derecho a la normativa vigente.
 h- La reserva, secreto y confidencialidad en el manejo de la información serán considerados principios fundamentales.
 ART. 21.-
 (Departamento de Comunicaciones, Seguridad Interna y Depósito) El Departamento de Comunicaciones, Seguridad interna y Depósito, estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá las siguientes funciones:
a- Centralizar el control de todas las comunicaciones, en el desarrollo de diferentes operaciones y/o investigaciones.
 b- Mantendrá comunicación y enlace con las diferentes Unidades Ejecutoras, debiendo comunicar la información que reciba al Jefe de División responsable del área operativa involucrada, o al Jefe de servicio.
 e- Mantendrá enlace permanente con el Centro de Comando Unificado (CCU) del Ministerio del Interior.
 d- Custodia de bienes y seguridad de las personas que se encuentran dentro del edificio de la Dirección General.
 e- Control del ingreso y egreso de personas y vehículos a la Dirección General.
 f- Será responsable del control, guarda, inventario de ingresos y egresos del Deposito de Incautaciones Judiciales o Policiales, en cumplimiento del Protocolo Vigente.
 ART. 22.-
(División Análisis y Capacitación) Se integrará por el Departamento de Análisis de Inteligencia Policial y Capacitación y por la Oficina Técnica Estratégica, estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá las siguientes funciones:
a- Coordinar y mantener enlace directo con el Jefe de la División Información y Operaciones, para la colección y apoyo en las tareas de Inteligencia.
 b- Coordinar y supervisar los planes de colección de información sustentados en las necesidades de inteligencia de la D.G.I.I., Ministerio del Interior y el Estado.
 c- Supervisar y monitorear el plan anual de capacitación para el personal de la Dirección General.
 d- Monitoreo y evaluación del cumplimiento de metas y objetivos estratégicos que se determinen en planes de gestión institucional.
 e- Analizar la evolución de los factores inherentes a la seguridad y convivencia ciudadana en el contexto regional e internacional.
 f- Desarrollar estudios estratégicos y prospectivos en el ámbito social, tecnológico, económico y cultural, con la participación de expertos que permitan orientar la toma de decisiones.
 g- Coordinar y proponer cursos o eventos de carácter académico que permitan aumentar las capacidades del personal en diferentes disciplinas.
 ART. 23.-
(Oficina Técnica Estratégica) Estará integrada por profesionales universitarios con el grado de Comisarios dependiente del Jefe de División de Análisis y Capacitación.
Sus funciones serán:
 a- Todas aquellas de carácter estratégico y de planificación que le sean encomendadas por el Comando de la Unidad.
 b- Integrara la Mesa de Análisis de Inteligencia para la elaboración de Planes Estratégicos.
 c- La elaboración de Informes denominados:
 I- Informes Técnicos.
 II- Informes de Inteligencia.
 III- Apreciación de Situación Estratégica.
 ART. 24.-
(Departamento de Análisis de Inteligencia Policial y Capacitación) Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
a- Realizar actividad tendiente a la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información especifica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad interior y/o exterior del país.-
 b- Tratamiento de la información mediante el uso de herramientas de análisis de inteligencia estratégica y táctica operacional, tendiente a la generación de insumos para la toma de decisiones.
 c- Recolección de información que sea necesaria para sustentar el desarrollo de análisis estratégico y/u operativo, al igual que la definición de las necesidades de información que se evacuaran mediante requerimiento de información.
 d- Desarrollo de investigaciones o estudios estratégicos y prospectivos en diferentes campos que permitan orientar la toma de decisiones de las autoridades, en materia de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a requerimiento de las autoridades pertinentes.
 e- Análisis de la evolución de los factores inherentes a la Seguridad y Convivencia Ciudadana en el contexto regional e internacional.-
 f- Apoyar a la División Información y Operaciones en tareas de análisis..
 g- Aplicar los mecanismos de seguridad y protección durante el proceso de difusión de los productos de inteligencia, conforme a los criterios establecidos.
 h- Diseñar y proponer al Jefe de División el plan anual de capacitación de acuerdo a las necesidades existentes.
 i- Organización de Cursos de Capacitación y especialización para el personal de esta Dirección General de acuerdo a las metas anuales.
 ART. 25.-
(División Operativa) Estará dirigida por un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo y tendrá una estructura compuesta por las siguientes reparticiones:
a- Investigación e Inteligencia Criminal
 b- Información y Enlace Interior
 c- Antiterrorismo y Enlace Exterior
 d- Departamento Técnico
 e- Departamento de Informática y Análisis Web
 f- Departamento Aeroportuario
 g- Sección de Operaciones Tácticas
 Esta División tendrá las siguientes funciones:
 a- Coordinar y mantener el enlace con agencias de inteligencia nacionales y extranjeras a través de los departamentos correspondientes, para la colección e intercambio de información de interés profesional.
 b- Realizar y coordinar a nivel de División todas las actividades de colección de información mediante el monitoreo de fuentes abiertas y tecnológicas, en el contexto de la Seguridad y Convivencia Ciudadana.
 c- Diagramar y diseñar planes de colección sustentados en las necesidades de Inteligencia táctica u operativa.
 d- Dirigir y orientar la búsqueda de información basada en requerimientos y necesidades del área de Análisis, a fin de generar estudios en diferentes niveles, para la toma de decisiones.
 e- Dirigirá los procedimientos y comunicaciones con el Poder Judicial.
 f- Realizar el control y seguimiento operativo y administrativo de los distintos Departamentos a su cargo.
 g- Coordinar y mantener el enlace con las Jefaturas y Direcciones Nacionales o Generales de la Policía para la colección de información de interés profesional.
 h- Supervisará requerimientos a los enlaces nacionales e internacionales para sustentar el desarrollo de análisis estratégicos u operativos, basados en las necesidades de inteligencia.
 ART. 26.-
(Departamento de Investigación e Inteligencia Criminal) Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
a- Estará orientado a las tareas de investigación criminal de todas las actividades presuntamente delictivas que le sean encomendadas bajo su órbita por diferentes autoridades policiales o judiciales, denuncias de ciudadanos en el ámbito de su competencia e incluso aquellas que sean el resultado de procesos de colección de información originados en esta Dirección General y puestas en conocimiento del Poder Judicial.
 b- Seguimiento e Investigación sobre hechos de violencia en espectáculos deportivos.
 ART. 27.-
(Departamento de Información y Enlace Interior) Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
a- Colectar, procesar, analizar y eventualmente diseminar la información recabada en todo el territorio nacional respecto a grupos u organizaciones, los que por su accionar violento o antisistémico puedan afectar o atentar contra la tranquilidad el orden público o institucional.
 b- Mantener enlace directo con Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior para el cumplimiento de los cometidos.
 c- Seguimiento e Investigación sobre hechos relacionados a maniobras de tráfico de armas.
 d- Investigación de hechos delictivos cometidos contra personas altamente expuestas del ámbito político, social, judicial, entre otras.-
 ART. 28.-
(Departamento de Antiterrorismo y Enlace Exterior) Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
a- Colectar, analizar, procesar y diseminar la información que surja respecto a toda actividad de carácter terrorista desarrollada por organizaciones, grupos o personas, a nivel internacional y Nacional en caso de existir.
 b- Teniendo en cuenta los fenómenos de la internacionalización de estas actividades, instrumentará los enlaces necesarios para el cumplimiento de la misión; brindará a los servicios análogos y representaciones diplomáticas extranjeros, a través del Comando la colaboración de conformidad con lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República para la prevención y combate de actos de naturaleza terrorista o de financiamiento del terrorismo.
 c- Realizará actividades relacionadas con medidas de protección y orientación con el fin de brindar seguridad al personal, a la información e instalaciones de ésta Dirección General, informando sobre fallas en los procedimientos de seguridad elaborados.
 d- Desarrollar medidas de Contrainteligencia que permitan colectar información útil para la toma de decisiones
 e- Controlar el cumplimiento de los Protocolos y procedimientos de seguridad establecidos para la Dirección General.
 f- Investigación de hechos delictivos cometidos mediante el uso de artefactos explosivos y de acciones de carácter racista o xenofóbicas.
 ART. 29.-
(Departamento Técnico e Informática) Estará a cargo de un Oficial Jefe Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a- Como Auxiliar de la Justicia recabará prueba y preservara la escena del hecho en su área, en apoyo a tareas operativas cuando sea requerido por el Poder Judicial.
 b- Realizar, gestionar, y efectivizar la identificación, tráfico e intervención telefónica, y de todos los medios de comunicación existentes que puedan existir a futuro y el correspondiente análisis que de los mismos sea ordenado por el Poder Judicial.
 c- Ajustar su actuación estrictamente a las leyes en la materia.
 d- El Jefe del Departamento será responsable administrativa y judicialmente de la información que se registre.
 ART. 30.-
(Departamento de Informática y Análisis en Web).Estará a cargo de un Oficial Jefe
Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
 a- Realizar búsqueda, análisis y colección de información de interés o que involucre los cometidos de esta Dirección General, que sea divulgada en medios orales, televisivos, informáticos y/o en otros que impliquen el uso de tecnología.
 b- Auxiliar a la justicia competente en cuanto a la identificación y tratamiento de la información surgida en todos aquellos medios de comunicación existentes o que puedan existir a futuro.
 c- Realizar soporte informático, programación y mantenimiento de los equipos informáticos de esta Unidad.
 d- El mantenimiento del circuito cerrado de cámaras existentes en el Departamento Aeroportuario y de seguridad interna de esta Dirección.
 e- Realizar la inspección periódica y el gerenciamiento de los equipos de comunicación e informática de esta Dirección.
 El jefe del departamento será el responsable administrativa y judicialmente de la información que se registre
 ART. 31.-
(Departamento Aeroportuario) Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo, se compondrá por las siguientes bases: Aeropuerto Internacional de Carrasco, por el Puerto de Montevideo y por las futuras bases a implementarse y tendrá las siguientes funciones:
a- Proporcionar insumos de información que estén a su alcance, que a requerimiento o a iniciativa propia, sirvan para la labor operativa de esta Dirección General.
 b- Generación de vínculo fluido con las demás reparticiones que convergen en materia de seguridad en las respectivas terminales.
 ART. 32.-
(Sección Operaciones Tácticas) Dependerá directamente del Jefe de División Operativa y tendrá las siguientes funciones:
CAPÍTULO IIIa- Tendrá a su cargo la colaboración en tareas operativas que le sean requeridas por parte de otros Departamentos
 b- Llevara adelante investigaciones u operaciones que eventualmente le sean asignadas por parte de la superioridad.
 DISPOSICIONES FINALES
 ART. 33.-
Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
 ART. 34.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
SENDIC - EDUARDO BONOMI.
 
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