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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de julio de 2016
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 19.337 de 20 de agosto de 2015, así como el inciso 4° del artículo 194 de la primera de las citadas.
RESULTANDO: Que el artículo 746 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, dispuso que la retribución del Presidente del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo se regirá por lo previsto en el literal B) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986; mientras que las retribuciones de los demás delegados del Poder Ejecutivo se regirán por lo establecido en el literal D) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas.
CONSIDERANDO: I) Que, la creación del Fondo para el Desarrollo (FONDES), dispuesta por la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, apareja nuevas responsabilidades para el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP), así como también para la Junta Directiva del FONDES INACOOP.
II) Que, el artículo 11 de la citada Ley comete al INACOOP la administración, directa o por intermedio de un fiduciario financiero profesional, como uno o varios patrimonios de afectación independiente, de fondos que se constituyan de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010.
III) Que, resulta necesario adecuar el monto de la dieta de los delegados sociales del Directorio del INACOOP, oportunamente fijada por el decreto N° 558/009, de 9 de diciembre de 2009, del mismo modo que para los delegados sociales de la Junta Directiva del FONDES INACOOP (literales B) y C) del art. 14 de la Ley N° 19.337 de 20 de agosto de 2015).
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 194 de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008 y el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 4° del decreto N° 558/009, de 9 de diciembre de 2009, por la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 4°. (Dieta de los delegados sociales del Directorio del
INACOOP y de los delegados sociales de la Junta Directiva del FONDES
INACOOP). Fíjase una dieta compensatoria para los delegados sociales
del Directorio del INACOOP y para los delegados sociales de la Junta
Directiva del FONDES INACOOP, equivalente a dieciséis mil (16.000)
Unidades Indexadas mensuales, en proporción al número de sesiones
ordinarias y extraordinarias que participen como titulares. Dicha
compensación será liquidada en función de la cotización de la Unidad
Indexada vigente al cierre del mes anterior."
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.