PROMULGACION: 4 de julio de 2016 PUBLICACION: 19 de julio de 2016
Decreto Nº 200/016 - Se reglamentan artículos del Código Aduanero.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de julio de 2016
VISTO: los artículos 127 a 131, 142, 143 y 144 de la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, del 19 de setiembre de 2014, normas concordantes y complementarias.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario adecuar la reglamentación del régimen especial de muestras, entendida como la importación o exportación, con carácter definitivo o temporal, de objetos completos o incompletos, representativos de una mercadería, destinados exclusivamente a su exhibición, demostración o análisis para concretar operaciones comerciales.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República,
ART. 1º.-
(Régimen de Muestras).- El régimen aduanero especial de muestras es aquel por el cual se permite la importación o exportación, con carácter definitivo o temporal, de la mercadería definida en el artículo siguiente.
ART. 2º.-
(Concepto de muestra).- Muestra es el objeto completo o incompleto, representativo de una mercadería, destinado exclusivamente a su exhibición, demostración o análisis para concretar operaciones comerciales, estando por tanto prohibida su comercialización.
ART. 3º.-
(Concepto de muestra sin valor comercial).- Muestra sin valor comercial, es aquella que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, o por haber sido inutilizada por la Dirección Nacional de Aduanas, no resulta apta para su comercialización.
ART. 4º.-
(Inutilización de muestras sin valor comercial).- En el caso de muestras sin valor comercial, la Dirección Nacional de Aduanas, de considerarlo necesario, podrá realizar su inutilización por sí, a costo del importador o exportador, u ordenar que se realice por cuenta y costo de éste.
ART. 5º.-
(Concepto de muestra con valor comercial).- Muestra con valor comercial, es aquella que resulta apta para su comercialización y cuyo valor en aduana no excede el monto de U$S 500 en caso de importación, y de U$S 1.000 en caso de exportación.
ART. 6º.-
(Ingreso Temporal).- Se faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar la importación o exportación temporal de muestras, con o sin valor comercial, por un plazo de 90 (noventa) días corridos improrrogables, sin que rijan las limitaciones establecidas en el artículo 5° del presente.
ART. 7º.-
(Despacho aduanero simplificado).- Para el presente régimen de muestras se implementará por parte de la Dirección Nacional de Aduanas un despacho aduanero simplificado, con una declaración aduanera simplificada, que permita dar seguimiento al mismo electrónicamente y que cumpla con los requisitos específicos de acuerdo al tipo de mercadería.
ART. 8º.-
Registro y cumplimiento de obligaciones fiscales).- Los importadores y/o exportadores que se amparen en el régimen deberán estar registrados en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social, y Banco de Seguros del Estado y estar al día en el pago de sus obligaciones con dichos organismos.
ART. 9º.-
(Certificados).- Las muestras, tanto para su importación como para su exportación, deberán cumplir con las certificaciones fitosanitarias que correspondan a la mercadería que representan.
ART. 10.-
(Control).- La Dirección Nacional de Aduanas realizará controles a priori, concomitantes y a posteriori del despacho aduanero de la mercadería ingresada bajo el presente régimen.
ART. 11.-
(Incumplimiento).- La transgresión al régimen se considerará incumplimiento grave a los efectos de la responsabilidad administrativa del sujeto transgresor conforme con las disposiciones estatuidas en la Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, sin perjuicio de las responsabilidades fiscales, infraccionales aduaneras y penales que puedan corresponder.
ART. 12.-
(Material de Publicidad).- Es de aplicación el régimen de muestras al material de publicidad con las salvedades establecidas en el presente capítulo.
ART. 13.-
(Partes, repuestos y dispositivos para maquinarias).- Es de aplicación el régimen de muestras a la importación de partes, repuestos y dispositivos para maquinarias de empresas industriales, comerciales, agropecuarias y de servicio, cuya paralización o deficiente funcionamiento cree situaciones de discontinuidad en esos trabajos o servicios, con las salvedades establecidas en el presente capítulo, y bajo las siguientes condiciones:
ART. 14.-
(Material Promocional que circule entre los Estados Partes del MERCOSUR).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto, el Material Promocional que circule entre los Estados Partes del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la Resolución 121/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR incorporada a nuestro ordenamiento por el Decreto N° 227/999, de 28 de julio de 1999.
ART. 15.-
(Derogaciones).- Derógase el Decreto 330/992, de 16 de julio de 1992, el Decreto 399/001 del 10 de octubre del 2001, el Decreto 159/012 de 17 de mayo de 2012 y toda otra disposición que directa o indirectamente se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto.
ART. 16.-
(Vigencia) El presente régimen entrará en vigencia el 1° de julio del 2016.
ART. 17.-
Comuniquese, publíquese, etc.
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