PROMULGACION: 9 de marzo de 2016
PUBLICACION: 17 de marzo de 2016

Decreto Nº 72/016 - Se incoporan los estudios del lecho y subsuelo marino, incluyendo las actividades de prospección y las de exploración de los mismos, cuando se realicen a través de métodos que utilicen fuentes acústicas o electro-magnéticas al régimen de Autorización Ambiental Previa establecido en el el Decreto 349/005.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 9 de marzo de 2016

VISTO: el Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por el cual se aprobó el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales;

RESULTANDO: I) que el artículo 2° de dicho reglamento, establece las actividades, construcciones u obras sujetas a Autorización Ambiental Previa, sean de titularidad pública o privada;
II) que de conformidad con el mismo, se encuentran alcanzados por esa autorización, entre otras, la extracción de minerales a cualquier título, cuando implique nuevas perforaciones (numeral 13) y la explotación de combustibles fósiles cualquiera sea su método de extracción (numeral 15);
III) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en acuerdo con la Dirección Nacional de Energía, a través de la Comisión Interministerial creada por el Decreto 148/013, de 14 de mayo de 2013 y a propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugieren agregar al artículo referido, las actividades de prospección, exploración o estudio del lecho o del subsuelo marino, por métodos que utilicen fuentes acústicas o electro-magnéticas;

CONSIDERANDO: I) que el inciso final del artículo 2° del Decreto 349/005, prevé la facultad del Poder Ejecutivo de incorporar actividades, construcciones u obras al listado de las sujetas a Autorización Ambiental Previa, actuando para ello en acuerdo del Presidente de la República con el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministro del ramo;
II) que habrá de procederse en la forma sugerida, incluyendo tales estudios del lecho y el subsuelo marino en el régimen preventivo de la evaluación del impacto ambiental con el que cuenta la legislación nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47 (inciso primero) de la Constitución de la República, por la Ley N° 16.466, de 19 enero de 1994, por la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000, por la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y por el artículo 2° del Decreto 349/005 de 21 de setiembre de 2005;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Agrégase al artículo 2° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el numeral siguiente:
"36) Los estudios del lecho marino o del subsuelo marino, incluyendo las actividades de prospección y las de exploración de los mismos, en todos esos casos cuando se realicen a través de métodos que utilicen fuentes acústicas o electro-magnéticas".

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese, etc.-
VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - CAROLINA COSSE - ENZO BENECH.