PROMULGACION: 11 de mayo de 2015
PUBLICACION: 19 de mayo de 2015

Decreto Nº 128/015 - Exonera al MGAP de lo dispuesto por el art. 11 del Decreto 90/000.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 13 de mayo de 2015

VISTO: lo dispuesto en la ley N°. 17.997, de 2 de agosto de 2006 y su decreto reglamentario respecto a la obligatoriedad de identificación individual de animales bovinos;

CONSIDERANDO: I) que se debe resolver la contratación en forma urgente de identificadores (caravanas visuales RFID) Tecnología HDX para las operaciones del Sistema de Identificación y Registro Animal (S.I.R.A.) en bovinos, en virtud de que se corre el riesgo de desabastecimiento para satisfacer las necesidades del sector agropecuario;
II) que por decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación prevista por el artículo 738 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, cuando no se cumpla con determinadas condicionantes;
III) que sin perjuicio que se considera conveniente el mantenimiento de las condicionantes establecidas en el decreto N° 90/000 citado, resulta necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones directas sin condicionantes;

ATENTO: lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33 del TOCAF (decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012),

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.- Exonérase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, para la compra de hasta 1:500.000 de identificadores (caravanas visuales y RFID).

ART. 2º.- Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

ART. 3º.- Comuniquese, publiquese, etc.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.