MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de enero de 2015
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios 
Ganaderos, en relación al impuesto que nutre el Fondo Permanente de 
Indemnización creado por el Artículo 14 de la Ley N° 16.082 de fecha 18 
de octubre de 1989 en la redacción dada por el Artículo 327 de la ley N° 
18.996 de 7 de noviembre de 2012;
RESULTANDO:  I) por decreto N° 66/999 de fecha 3 de marzo de 1999, a 
propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP, se 
suspendió la recaudación del impuesto que integraba el Fondo creado, de 
acuerdo a lo establecido en el penúltimo inciso del Artículo 14 de la Ley 
N° 16.082 precitada;
   
II) el Artículo 378 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 
faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a destinar 
recursos del Fondo Permanente de Indemnización creado por el Artículo 14 
de la Ley N° 16.082 de 18 de octubre de 1989, para indemnizar la pérdida 
de animales por sacrificio sanitario y destrucción total, dispuesta por 
la autoridad sanitaria en ejercicio de sus competencias establecidas 
legalmente, para el control y erradicación de zoonosis y otras 
enfermedades de los animales de importancia económica para el país;
   
III) en virtud de lo que antecede, el decreto N° 384/011 de fecha 10 
de noviembre de 2011, reestableció por el término de un año, la 
recaudación del impuesto del 0,21% sobre el valor declarado de las 
exportaciones especificadas legalmente, que nutre el Fondo antes 
mencionado, a fin de atender principalmente las indemnizaciones por 
sacrificio sanitario de animales, en el marco de los Programas de lucha 
contra la Brucelosis y Tuberculosis bovina;
   
IV) la situación epidemiológica de la Tuberculosis bovina, ha 
mantenido  los niveles de prevalencia en el rodeo nacional; asimismo, la 
intensificación de la producción lechera en nuestro país, general mayores 
riesgos para la difusión de la enfermedad;
   
V) en el período enero-octubre de 2014, se han sacrificado por razones 
sanitarias 3.133 (tres mil ciento treinta y tres) bovinos de leche y es 
presumible que esta cifra se mantenga en el corto plazo;
CONSIDERANDO: I) La Dirección General de Servicios Ganaderos del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, es el organismo competente 
para la prevención, control, vigilancia y erradicación de enfermedades de 
los animales, en virtud de lo cual, está facultada para aplicar la medida 
de sacrificio sanitario de animales, en caso de existir riesgo de 
difusión de enfermedades que afecten tanto a animales, como al hombre;
   
II) la indemnización en caso de pérdidas por sacrificio sanitario, es 
el instrumento ineludible para lograr la notificación de una enfermedad 
por parte del productor, en la oportunidad requerida para un 
control/erradicación eficaz del problema detectado y a un costo 
sensiblemente menor;
   
III) por decreto N° 71/014, de 20 de marzo de 2014, se prorrogó hasta 
el 31 de diciembre de 2014, la recaudación del impuesto del 0,21% sobre 
el total de las exportaciones especificadas legalmente, que nutre el 
Fondo Permanente de Indemnización creado por el Artículo 14 de la ley N° 
16.082 de 18 de octubre de 1989, a efectos de ser utilizado para el 
cumplimiento de sus fines;
   
IV) conveniente y necesario, prorrogar la recaudación del impuesto 
antes mencionado, por un año, hasta el 31 de diciembre de 2015;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 
3.606 de 13 de abril de 1910, complementarias, modificativas y 
concordantes; ley N° 16082 de 18 de octubre de 1989; Artículo 57 de la 
ley N° 16.462 de 11 de enero de 1994; Artículo 215 de la ley N° 18.362 de 
6 de octubre de 2008; Artículo 378 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre 
de 2010; Artículo 327 de la ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; 
decreto N° 265/998 de 23 de septiembre de 1998; decreto N° 384/011 de 
fecha 10 de noviembre de 2011; decreto N° 403/012 de fecha 12 de 
diciembre de 2012; y decreto N° 71/014 de 20 de marzo de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
DECRETA:
ART. 1º.-
    
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, la recaudación del 
impuesto de 0,21% (cero punto veintiuno por ciento) sobre el total de las 
exportaciones establecidas legalmente, creado por el Artículo 14 de la 
ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989, en la redacción dada por el 
Artículo 327 de la ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.
ART. 2º.-
La forma, condiciones y procedimiento de recaudación y percepción del 
impuesto, se regirá por lo dispuesto en el decreto N° 384/011 de 10 de 
noviembre de 2011.
ART. 3º.-
 
Publíquese, difúndase, etc.
MUJICA - ENZO BENECH - MARIO BERGARA.