MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de diciembre de 2014
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011 y por 
el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013.
RESULTANDO:  I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de 
Participación Público - Privada.
   
II) que el Decreto citado, establece que los proyectos amparados en la 
norma mencionada en primer término acceden a los beneficios fiscales 
previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se 
cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y 
que se hayan previsto en el pliego de condiciones.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al Proyecto "Corredor Vial Rutas N° 
21 y 24", por la actividad de rehabilitación de las Rutas N° 21 y N° 24, 
aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito 
a su importancia para el mejoramiento del sistema vial.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 
16.906 de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable 
de la COMAP,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA  
DECRETA:
ART. 1º.-
 
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la 
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de rehabilitación de 
las Rutas N° 21 y N° 24 en el marco del Proyecto "Corredor Vial Rutas N° 
21 y 24".
ART. 2º.-
     
Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero 
Único a la Importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa 
Consular y, en general de todo tributo de importación o aplicable en 
ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la 
importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el 
costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad 
que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que 
hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
ART. 3º.-
 
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido 
en las adquisiciones de equipos, máquinas y materiales y servicios 
destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito 
será materializado mediante certificados de crédito en el régimen 
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la 
Dirección General Impositiva.
ART. 4º.-
 
Exonérase de Impuesto al Patrimonio, a los bienes intangibles y del 
activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante 
el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se 
considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo 
computable para la determinación del patrimonio gravado.
(Artículo BIS agregado)
ART. 5º.-
 
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA.