| PROMULGACION: 21 de noviembre de 2014 PUBLICACION: 27 de noviembre de 2014 
Decreto Nº 334/014 - Se agrega al Decreto 150/007, artículo relativo a Sociedades de Fomento Rural, cuyas actividades se encuentran comprendidas en el artículo 1º de la Ley 14.330.
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 21 de noviembre de 2014
 VISTO: el literal R) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 
1996, con la redacción dada por el articulo 3° de la Ley N° 18.083 de 27 
de diciembre de 2006.
 RESULTANDO:  que la norma referida en el Visto exonera del Impuesto a 
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), entre otras, a las 
rentas obtenidas por las Sociedades de Fomento Rural incluidas en la Ley 
N° 14.330, de 19 de diciembre de 1974, siempre que sus actividades sean 
sin fines de lucro.
 CONSIDERANDO: necesario determinar las actividades que, en el marco de 
la mencionada Ley N° 14.330, se encuentran comprendidas en la exoneración.
 ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la 
Constitución de la República,
 ART. 1º.- "Artículos 163 Ter.- Sociedades de Fomento Rural. Se encuentran 
exentas las rentas obtenidas por las Sociedades de Fomento Rural, siempre 
que sus actividades se encuentren comprendidas en el artículo 1° de la 
Ley N° 14.330, de 19 de diciembre de 1974 y que las mismas sean sin fines 
de lucro.
    ART. 2º.- |