PROMULGACION: 20 de octubre de 2014
PUBLICACION: 27 de octubre de 2014

Decreto Nº 302/014 - Se incluye en el artículo 1º del Decreto Nº 304/013, la actividad desarrollada por OSE para la ejecución de obras que comprendan saneamiento y la construcción del Laboratorio Ambiental.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 20 de octubre de 2014

VISTO: el Decreto N° 304/013, de 20 de setiembre de 2013.

RESULTANDO: I) que en el cumplimiento de los cometidos y facultades dispuestos para la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) por la Ley N° 11.907 (Ley Orgánica de OSE), ésta resolvió llevar a cabo una serie de proyectos de inversión vinculados a la prestación del servicio de saneamiento en diversas localidades del interior del país.
II) que por el decreto citado en el visto, se declaró promovida de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por OSE para la ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el listado Anexo al decreto, a través de la reducción del costo del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios vinculados directamente a dichas inversiones.
III) que OSE está ejecutando, en Ciudad de la Costa, obras que comprenden Saneamiento y construcción de un Laboratorio Ambiental, no incluido en el Anexo del Decreto N° 304/013.

CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a dichas obras beneficios fiscales que faciliten su ejecución.

ATENTO: a lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Incluyese en el artículo 1° del Decreto N° 304/013 de 20 de setiembre de 2013, la actividad desarrollada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), para la ejecución de las obras que comprenden Saneamiento y construcción del Laboratorio Ambiental a realizarse en la Ciudad de la Costa del Departamento de Canelones.

ART. 2º.-
Otórgase a OSE un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar, directa o indirectamente, el costo de las inversiones mencionadas en el artículo anterior. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

ART. 3º.-
Para tener derecho al crédito dispuesto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 304/013 de 20 de setiembre de 2013.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA MARIO BERGARA - FRANCISCO BELTRAME.