MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de agosto de 2014
VISTO:el artículo 35 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.
RESULTANDO:I) que por el mencionado artículo se crea la Comisión de
Análisis Retributivo y Ocupacional, que tiene entre sus cometidos, el
estudio y asesoramiento del sistema ocupacional y retributivo de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, así como el proceso de
adecuación de las estructuras de cargos.
II) que asimismo se establece que las retribuciones relacionadas al
componente ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural
relativo a actividades calificadas, se definirán por el Poder Ejecutivo,
previo informe de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, y con
tope en los recursos que habilite por Inciso, a esos efectos, el
Presupuesto Nacional.
III) que los créditos prespuestales de determinados objetos del gasto del
Subgrupo 09 "Otras retribuciones" del Grupo 0 "Servicios Personales" de
los Incisos de la Administración Central pueden ser utilizados como fuente
de financiamiento a los efectos citados precedentemente.
IV) que a efectos de aplicar criterios generales en materia de
retribuciones complementarias de carácter discrecional, corresponde
regular los mecanismos de trasposición de los créditos presupuestales que
financian esas retribuciones.
CONSIDERANDO:que es conveniente establecer los mecanismos administrativos
adecuados que aseguren la utilización de los créditos mencionados
precedentemente de acuerdo a lineamientos de carácter general.
ATENTO:a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas y el artículo 20 de la
Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
La utilización del crédito de los objetos de gasto pertenecientes al
Subgrupo 09 "Otras retribuciones" del Grupo 0 "Servicios Personales", de
los Incisos 02 al 15, deberá contar con el informe previo y favorable de
la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional. (Excepción)
ART. 2º.-
Las trasposiciones hacia los objetos 042.500 a 042.599 desde otros
objetos del gasto de los Incisos 02 al 15, deberán contar con el informe
previo y favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil y del
Ministerio de Economía y Finanzas. El informe previo y favorable no será
requerido para trasposiciones entre los objetos mencionados, ni cuando
medie norma legal expresa que autorice la trasposición hacia esos objetos
del gasto.
ART. 3º.-
Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación, con asesoramiento de
la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, el reordenamiento de
los objetos de gasto, a fin de determinar las compensaciones que deben ser
incluidas en los objetos 042.500 a 042.599.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.