PROMULGACION: 11 de febrero de 2014
PUBLICACION: 19 de febrero de 2014

Decreto Nº 30/014 - Se declara promovida la actividad del Fideicomiso de Administración "Centro de Convenciones y Predio Ferial de Punta del Este".

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 11 de febrero de 2014

VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso de Administración "Centro de Convenciones y Predio Ferial de Punta del Este", constituido por contrato de fecha 3 de noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.-

RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de administrar los bienes fideicomitidos para el diseño, la construcción y operación de un Centro de Convenciones y Predio Ferial en Punta del Este, siendo su fideicomitente y beneficiaria la Intendencia Departamental de Maldonado, y a cuyo exclusivo efecto se constituye el mencionado fideicomiso.-

CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por la Intendencia Departamental de Maldonado.-

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso de Administración "Centro de Convenciones y Predio Ferial de Punta del Este", constituido por contrato de fecha 3 de noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.-

ART. 2º.-
Exonerase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas del Fideicomiso de Administración "Centro de Convenciones y Predio Ferial de Punta del Este", derivadas de la realización de las actividades promovidas.-

ART. 3º.-
Exonérase del Impuesto al Patrimonio el patrimonio del Fideicomiso de Administración "Centro de Convenciones y Predio Ferial de Punta del Este", afectado a las actividades promovidas.-

ART. 4º.-
El presente Decreto rige desde el 3 de noviembre de 2011.-

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA - LILIAM KECHICHIAN.