PROMULGACION: 16 de diciembre de 2013 PUBLICACION: 23 de diciembre de 2013
Decreto Nº 404/013 - Se adecuan los gastos deducibles en materia de arrendamiento de inmuebles rurales afectados a explotaciones agropecuarias.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 16 de diciembre de 2013
VISTO: el artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la norma referida establece una deducción proporcional de
determinados gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE), cuando los mismos constituyen para la
contraparte rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas (IRPF), o el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el elenco de gastos deducibles en
materia de arrendamiento de inmuebles rurales afectados a explotaciones
agropecuarias.
ATENTO: conveniente adecuar el elenco de gastos deducibles en
materia de arrendamiento de inmuebles rurales afectados a explotaciones
agropecuarias.
ART. 1º.- "Artículo 38 ter.- Arrendamientos de inmuebles con destino a
explotación agropecuaria.- Para los ejercicios iniciados a partir
del 1° julio de 2013, el tope de deducción por concepto de gastos de
arrendamientos de predios destinados a explotación agropecuaria, con
excepción de los incluidos en el artículo anterior, en tanto sean
necesarios para obtener y conservar rentas gravadas, será la cifra
mayor entre:
ART. 2º.- "e) Los contribuyentes del IRAE que sean arrendatarios de predios
rurales con destino a explotación agropecuaria, excluidos quienes
hayan hecho la opción por tributar el Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios.
ART. 3º.- |