| PROMULGACION: 16 de diciembre de 2013 PUBLICACION: 23 de diciembre de 2013 
Decreto Nº 404/013 - Se adecuan los gastos deducibles en materia de arrendamiento de inmuebles rurales afectados a explotaciones agropecuarias.
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 16 de diciembre de 2013
 VISTO: el artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
 RESULTANDO: que la norma referida establece una deducción proporcional de
determinados gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE), cuando los mismos constituyen para la
contraparte rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas (IRPF), o el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
 CONSIDERANDO: conveniente adecuar el elenco de gastos deducibles en
materia de arrendamiento de inmuebles rurales afectados a explotaciones
agropecuarias.
 ATENTO: conveniente adecuar el elenco de gastos deducibles en
materia de arrendamiento de inmuebles rurales afectados a explotaciones
agropecuarias.
 ART. 1º.- "Artículo 38 ter.- Arrendamientos de inmuebles con destino a
      explotación agropecuaria.- Para los ejercicios iniciados a partir
      del 1° julio de 2013, el tope de deducción por concepto de gastos de
      arrendamientos de predios destinados a explotación agropecuaria, con
      excepción de los incluidos en el artículo anterior, en tanto sean
      necesarios para obtener y conservar rentas gravadas, será la cifra
      mayor entre:
 ART. 2º.- "e)     Los contribuyentes del IRAE que sean arrendatarios de predios
        rurales con destino a explotación agropecuaria, excluidos quienes
        hayan hecho la opción por tributar el Impuesto a la Enajenación de
        Bienes Agropecuarios.
 ART. 3º.- |