MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de diciembre de 2013
VISTO: lo dispuesto por la ley N° 19.054, de 4 de enero de 2013;
RESULTANDO: I) la referida norma legal autorizó al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a promover fideicomisos financieros regidos
por la ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, con el objetivo de
incentivar la producción lechera;
II) que la misma norma facultó a dicho Ministerio a destinar al incentivo
para la creación de fideicomisos con los fines establecidos con cargo al
Fondo de Desarrollo Rural regido por el artículo 383 de la ley N° 18.719,
de 27 de diciembre de 2012, la suma de hasta $ 20.000.000 (veinte millones
de pesos uruguayos) reembolsables a efectos de posibilitar la constitución
y el inicio de actividades de los mismos;
CONSIDERANDO: que la promoción de fideicomisos financieros para el
incentivo de la producción lechera mediante el arrendamiento de tierras a
los productores constituye la mejor forma de asegurar los objetivos
perseguidos por el Poder Ejecutivo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 168,
numeral 4° de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a destinar la
suma de hasta $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos)
reembolsables en el marco de lo dispuesto por la ley N° 17.703, de 27 de
octubre de 2003 y su reglamentación, y por la ley N° 19.054, de 4 de enero
de 2013, en cumplimiento de estas normas.
El Fideicomiso tendrá por Fideicomitentes a los futuros titulares que sean
suscriptores iniciales de los valores, conjuntamente con el Fiduciario
designado.
ART. 2º.-
El Fideicomiso tendrá los cometidos que se establecen a continuación, sin
perjuicio de los que surjan de las leyes Nos. 17.703 y 19.054, así como de
su propio acto de constitución:
A) ser titular de derechos reales que permitan arrendar a Productores
Lecheros, campos situados en la cuenca lechera del territorio nacional,
Dichos campos serán propuestos al Fiduciario, el cual deberá verificar el
cumplimiento de las condiciones de elegibilidad del campo de acuerdo al
Instructivo de Elegibilidad del Plan General de Inversión. A los efectos
de determinar las condiciones de los campos y su valor, el Fiduciario
podrá valerse de profesionales, que en todos los casos deberán ser
independientes y de reconocida trayectoria en el mercado y no estar
vinculados al Fiduciario, salvo aprobación expresa y por escrito del
Comité de Vigilancia.
Los Campos deberán ser arrendados exclusivamente a productores lecheros
propuestos por el Agente Operador 0 que cumplan con las condiciones
establecidas en el Instructivo de Productores Lecheros Elegibles del Plan
General de Inversión lo cual será verificado y validado en todos los casos
por el Fiduciario.
B) desarrollar todas las actividades conexas con las anteriores, que
resulten necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, asumiendo los
costos que conlleven las mismas.
ART. 3º.-
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a transferir
al fiduciario designado la suma de hasta $ 20.000.000 (veinte millones de
pesos uruguayos) con cargo al Inciso 07 "financiación "Fondo de Desarrollo
Rural", y al amparo de la normativa vigente a los efectos de posibilitar
la constitución y el inicio de actividades de los mismos El reembolso de
dicha suma se realizará mediante depósitos en la cuenta del Banco de la
República Oriental del Uruguay que se abrirá a tales efectos en la
siguiente forma: en unidades indexadas sin intereses y dentro del plazo de
quince años a contar desde el otorgamiento del fideicomiso. El Fiduciario
deberá presentar ante los Ministerios de Economía y Finanzas y Ganadería,
Agricultura y Pesca para su aprobación, un presupuesto y su calendario de
desembolsos, de acuerdo con las estimaciones que realice. De los montos
transferidos se deberán rendir cuentas, de acuerdo a la normativa vigente.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO.