PROMULGACION: 13 de diciembre de 2013
PUBLICACION: 23 de diciembre de 2013

Decreto Nº 399/013 - MGAP. Fideicomisos financieros con el objetivo de incentivar la producción lechera.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 13 de diciembre de 2013

VISTO: lo dispuesto por la ley N° 19.054, de 4 de enero de 2013;

RESULTANDO: I) la referida norma legal autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a promover fideicomisos financieros regidos por la ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, con el objetivo de incentivar la producción lechera;
II) que la misma norma facultó a dicho Ministerio a destinar al incentivo para la creación de fideicomisos con los fines establecidos con cargo al Fondo de Desarrollo Rural regido por el artículo 383 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2012, la suma de hasta $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) reembolsables a efectos de posibilitar la constitución y el inicio de actividades de los mismos;

CONSIDERANDO: que la promoción de fideicomisos financieros para el incentivo de la producción lechera mediante el arrendamiento de tierras a los productores constituye la mejor forma de asegurar los objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 168, numeral 4° de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a destinar la suma de hasta $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) reembolsables en el marco de lo dispuesto por la ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y su reglamentación, y por la ley N° 19.054, de 4 de enero de 2013, en cumplimiento de estas normas.
El Fideicomiso tendrá por Fideicomitentes a los futuros titulares que sean suscriptores iniciales de los valores, conjuntamente con el Fiduciario designado.

ART. 2º.-
El Fideicomiso tendrá los cometidos que se establecen a continuación, sin perjuicio de los que surjan de las leyes Nos. 17.703 y 19.054, así como de su propio acto de constitución:
A) ser titular de derechos reales que permitan arrendar a Productores Lecheros, campos situados en la cuenca lechera del territorio nacional, Dichos campos serán propuestos al Fiduciario, el cual deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad del campo de acuerdo al Instructivo de Elegibilidad del Plan General de Inversión. A los efectos de determinar las condiciones de los campos y su valor, el Fiduciario podrá valerse de profesionales, que en todos los casos deberán ser independientes y de reconocida trayectoria en el mercado y no estar vinculados al Fiduciario, salvo aprobación expresa y por escrito del Comité de Vigilancia.
Los Campos deberán ser arrendados exclusivamente a productores lecheros propuestos por el Agente Operador 0 que cumplan con las condiciones establecidas en el Instructivo de Productores Lecheros Elegibles del Plan General de Inversión lo cual será verificado y validado en todos los casos por el Fiduciario.
B) desarrollar todas las actividades conexas con las anteriores, que resulten necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, asumiendo los costos que conlleven las mismas.

ART. 3º.-
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a transferir al fiduciario designado la suma de hasta $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) con cargo al Inciso 07 "financiación "Fondo de Desarrollo Rural", y al amparo de la normativa vigente a los efectos de posibilitar la constitución y el inicio de actividades de los mismos El reembolso de dicha suma se realizará mediante depósitos en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que se abrirá a tales efectos en la siguiente forma: en unidades indexadas sin intereses y dentro del plazo de quince años a contar desde el otorgamiento del fideicomiso. El Fiduciario deberá presentar ante los Ministerios de Economía y Finanzas y Ganadería, Agricultura y Pesca para su aprobación, un presupuesto y su calendario de desembolsos, de acuerdo con las estimaciones que realice. De los montos transferidos se deberán rendir cuentas, de acuerdo a la normativa vigente.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO.