PROMULGACION: 4 de noviembre de 2013
PUBLICACION: 12 de noviembre de 2013

Decreto Nº 356/013 - Funcionarios. Cese. Se dispone que la licencia ordinaria generada y no gozada en un organismo estatal debe ser transferida para su goce, al nuevo organismo en el que el funcionario pasa a desempeñarse.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 4 de noviembre de 2013

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

RESULTANDO: Que el citado artículo dispone que en caso de ruptura de la relación funcional se deberá abonar al funcionario cesante o a sus causahabientes, en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el equivalente en dinero por las licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias que se hubieren generado y no gozado.

CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo ha entendido que la ruptura de la relación funcional ocurre cuando se produce la desvinculación de la persona de la Administración Pública y no cuando éste mantiene su condición de funcionario, aunque dependiendo de otro organismo;
II) Que por lo tanto, la licencia ordinaria generada y no gozada en un organismo estatal debe ser transferida para su goce, al nuevo organismo en el que el funcionario pasa a desempeñarse;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso 4° del artículo 168 de la Constitución de la República:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ART. 1º.-
A los efectos dispuestos por el artículo 17 de la Ley N° 19.121, se entiende que la ruptura de la relación funcional se produce cuando el funcionario se desvincula definitivamente de la Administración Pública.

ART. 2º.-
Los funcionarios públicos alcanzados por la Ley N° 19.121, que renuncien en su organismo para ocupar otro cargo o contrato en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y tengan licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias, pendientes de goce, la transferirán al nuevo organismo.

ART. 3º.-
Los funcionarios públicos alcanzados por la Ley N° 19.121, que renuncien para ocupar otro cargo público en un organismo fuera de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y tengan licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias, pendientes de goce, la transferirán al nuevo organismo si la normativa de éste lo permitiera. En caso contrario se abonará en el Organismo de origen.

ART. 4º.-
El monto a abonar por las licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias, pendientes de goce, no podrá exceder al equivalente a sesenta días corridos ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese.

ART. 5º.-
Quienes resulten alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, así como en el literal A) del artículo 102 de la Ley N° 19.121 y tengan licencias pendientes de goce, las transferirán al amparo de la normativa que regula la materia en la mencionada Ley N° 19.121.

ART. 6º.-
Exhórtase a los organismos incluidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución vigente a adoptar las normas contenidas en el presente decreto.

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.