PROMULGACION: 25 de setiembre de 2013
PUBLICACION: 1 de octubre de 2013

Decreto Nº 313/013 - Si dispone la emisión de Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (U.I.).

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de setiembre de 2013

VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 18.670 de 20 de julio de 2010.

RESULTANDO: I) que por la referida norma se sustituye el inciso 4° del artículo 8° de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995 (Carta Orgánica del Banco Central de Uruguay), estableciéndose que el Poder Ejecutivo dispondrá la capitalización del Banco en caso que su patrimonio cayera por debajo de un monto establecido en el mismo artículo, debiendo informar al Parlamento, no más allá del ejercicio siguiente.
II) que en cumplimiento de la citada norma legal, el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado un plan de capitalización del Banco Central del Uruguay (B.C.U.), con el aporte de Títulos de Deuda Pública.

CONSIDERANDO: que se estima pertinente proceder a la instrumentación de la capitalización del Banco Central del Uruguay, disponiendo a tales efectos, la emisión de una serie de Bonos del Tesoro en U.I., a 30 años de plazo.

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley N° 17.947 de 8 de enero de 2006, Ley N° 18.519 de 15 de julio de 2009 y Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (U.I.), a 30 años de plazo, por hasta la suma de U.I. 3.969.534.378 (tres mil novecientos sesenta y nueve millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y ocho Unidades Indexadas), en las condiciones que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
Los referidos Títulos de Deuda Pública no podrán ser comercializados en el mercado secundario. El Banco Central del Uruguay podrá utilizarlos como colaterales en operaciones financieras de crédito con instituciones de intermediación financiera de plaza.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

ART. 2º.-
La tenencia por parte del Banco Central del Uruguay de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto, no se tendrá en cuenta a los efectos del límite establecido en el artículo 47 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008.

ART. 3º.-
La tenencia de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

ART. 4º.-
Dése cuenta a la Asamblea General.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
DANILO ASTORI - FERNANDO LORENZO.